Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 369 a 370 y 415 a 416) y los acusadores particulares Nicolasa Bando y Guillermo Coronel Aguilar (fs. 371 a 375 vta.; 400 a 401 y 409 a 414), interpusieron recursos de apelación restringida, adhesión y memoriales de subsanación, que fueron resueltos por el Auto de Vista 79/2017 de 1 de diciembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó el recurso del Ministerio Público; y, admitió y declaró procedentes las cuestiones planteadas en el recurso opuesto por los acusadores particulares, anulando la Sentencia apelada y disponiendo la reposición de juicio por otro Juez de Sentencia, motivando la interposición del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 9 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 08/2016 de 5 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 503/2018-RA de 10 de julio, se
- A tiempo de hacer presente que la Sentencia de grado, en efecto cumplió las previsiones
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitaron que deliberando en el fondo, se efectúe una correcta aplicación de la
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 08/2016 de 5 de abril, el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Problemas surgidos a raíz de trabajos en el muro de colindancia, dieron lugar a que
- De la lesión en la mano que Nicolasa Bando atribuye a su cuñada, se descarta
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- La representante del Ministerio Público, identificó como defecto de la Sentencia, el contenido en el
- Por su parte, los acusadores denunciaron el mismo defecto de Sentencia manifestado por el Ministerio
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emite el Auto
- Asimismo, en lo que respecta a la acusación de valoración defectuosa documental, el Juzgado de
- De manera contradictoria, el Juez de mérito asume plena convicción de las agresiones físicas, pero
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- III.1.Fundamentación, motivación y congruencia de la Resoluciones judiciales
- Las resoluciones para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar,
- En cuanto, al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, señaló:
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como precedente contradictorio, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo, dictado
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- A tal efecto, cabe considerar que la parte querellante denunció en apelación restringida el defecto
- Es en atención al defecto de Sentencia denunciado -370 inc
- En conclusión, el Auto de Vista recurrido no es contrario al precedente invocado; puesto que,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
