Las resoluciones para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse
Las resoluciones para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse por fundamentación la obligación de emitir pronunciamiento con base en la ley y por motivación el deber jurídico de explicar y justificar las razones de la decisión asumida, vinculando la norma legal al caso concreto, sobre este tema este Tribunal emitió amplia doctrina jurisprudencial, como la establecida en el Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, que precisó lo siguiente: “Este deber se halla sustentado en el principio lógico de la razón suficiente; al respecto, Juan Cornejo Calva, en su publicación ‘Motivación como argumentación jurídica especial’, señala: ‘El derecho contemporáneo ha adoptado el principio de la Razón Suficiente como fundamento racional del deber de motivar la resolución judicial. Dicho principio vale tanto como principio ontológico cuanto como principio lógico. La aplicación o, mejor, la fiel observancia, de dicho principio en el acto intelectivolitivo de argumentar la decisión judicial no solamente es una necesidad de rigor (de exactitud y precisión en la concatenación de inferencias), sino también una garantía procesal por cuanto permite a los justificables y a sus defensores conocer el contenido explicativo y la justificación consistente en las razones determinantes de la decisión del magistrado. Decisión que no sólo resuelve un caso concreto, sino que, además, tiene impacto en la comunidad: la que puede considerarla como referente para la resolución de casos futuros y análogos. Por lo tanto, la observancia de la razón suficiente en la fundamentación de las decisiones judiciales contribuye, también, vigorosamente a la explicación (del principio jurídico) del debido proceso que, a su vez, para garantizar la seguridad jurídica…”
- Por memorial presentado el 9 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 08/2016 de 5 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 503/2018-RA de 10 de julio, se
- A tiempo de hacer presente que la Sentencia de grado, en efecto cumplió las previsiones
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitaron que deliberando en el fondo, se efectúe una correcta aplicación de la
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 08/2016 de 5 de abril, el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Problemas surgidos a raíz de trabajos en el muro de colindancia, dieron lugar a que
- De la lesión en la mano que Nicolasa Bando atribuye a su cuñada, se descarta
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- La representante del Ministerio Público, identificó como defecto de la Sentencia, el contenido en el
- Por su parte, los acusadores denunciaron el mismo defecto de Sentencia manifestado por el Ministerio
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emite el Auto
- Asimismo, en lo que respecta a la acusación de valoración defectuosa documental, el Juzgado de
- De manera contradictoria, el Juez de mérito asume plena convicción de las agresiones físicas, pero
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- III.1.Fundamentación, motivación y congruencia de la Resoluciones judiciales
- Las resoluciones para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar,
- En cuanto, al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, señaló:
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como precedente contradictorio, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo, dictado
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- A tal efecto, cabe considerar que la parte querellante denunció en apelación restringida el defecto
- Es en atención al defecto de Sentencia denunciado -370 inc
- En conclusión, el Auto de Vista recurrido no es contrario al precedente invocado; puesto que,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
