En conclusión, el Auto de Vista recurrido no es contrario al precedente invocado; puesto que,
De lo acusado y lo resuelto en apelación restringida, ya ingresando a la labor de contraste entre el precedente invocado como contradictorio y el Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal de alzada ejerciendo la labor de control de la valoración de la prueba realizada por el Juez Tercero de Sentencia, dispuso la anulación de la Resolución de origen al constatar que la misma no se encontraba fundada en elementos de convicción suficientes que brinden el respaldo jurídico necesario para absolver a los ahora recurrentes; máxime si tal y como de manera concreta puntualiza el Tribunal de apelación, los elementos probatorios observados -tanto testificales como documentales- son decisivos para demostrar las agresiones físicas sufridas por las víctimas.
En conclusión, el Auto de Vista recurrido no es contrario al precedente invocado; puesto que, anuló la Sentencia al advertir que la misma no se funda en elementos de convicción que generen la convicción suficiente para absolver a los imputados; por ende, tampoco se advierte incongruencia por exceso al no exceder las peticiones realizadas por la parte querellante en alzada; deviniendo en consecuencia el motivo expuesto, en infundado
- Por memorial presentado el 9 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 08/2016 de 5 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 503/2018-RA de 10 de julio, se
- A tiempo de hacer presente que la Sentencia de grado, en efecto cumplió las previsiones
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitaron que deliberando en el fondo, se efectúe una correcta aplicación de la
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 08/2016 de 5 de abril, el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Problemas surgidos a raíz de trabajos en el muro de colindancia, dieron lugar a que
- De la lesión en la mano que Nicolasa Bando atribuye a su cuñada, se descarta
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- La representante del Ministerio Público, identificó como defecto de la Sentencia, el contenido en el
- Por su parte, los acusadores denunciaron el mismo defecto de Sentencia manifestado por el Ministerio
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emite el Auto
- Asimismo, en lo que respecta a la acusación de valoración defectuosa documental, el Juzgado de
- De manera contradictoria, el Juez de mérito asume plena convicción de las agresiones físicas, pero
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- III.1.Fundamentación, motivación y congruencia de la Resoluciones judiciales
- Las resoluciones para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar,
- En cuanto, al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, señaló:
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como precedente contradictorio, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo, dictado
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- A tal efecto, cabe considerar que la parte querellante denunció en apelación restringida el defecto
- Es en atención al defecto de Sentencia denunciado -370 inc
- En conclusión, el Auto de Vista recurrido no es contrario al precedente invocado; puesto que,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
