Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0860/2018
Fecha: 05-Sep-2018
(MOLAVI SRL)
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Partes: Florentino Segovia Durán. c/ Molina & Ávila Construcciones S.R.L
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Distrito: Chuquisaca
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VISTOS: El recurso de casación de fs
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CONSIDERANDO I
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Al estar expuestos los antecedentes se tiene que a fs
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CONSIDERANDO II
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De la respuesta al recurso de casación
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No se presente respuesta al recurso de casación
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CONSIDERANDO III
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Si bien antiguamente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
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Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
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Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
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En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
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El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
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El Principio de protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
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El fundamento del principio de convalidación es que una persona que es parte del proceso
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Asimismo, el principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
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Criterio ya sustentado en el A.S. 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
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CONSIDERANDO IV
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Sobre este punto analizado se debe aclarar que toda acusación por nulidad procesal debe considerarse
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No se presentó contestación al recurso de casación
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Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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