CONSIDERANDO I
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Incoada la demanda de pago de obligación por Florentino Segovia Durán, cursante de fs. 235 a 238, subsanada de fs. 244 a 245 vta., contestada la misma negativamente mediante memorial cursante de fs. 314 a 320 vta., de obrados, planteó excepciones de falta de acción y derecho, falta de legitimación pasiva, tramitada la causa hasta la emisión del Auto definitivo N° 95/2017 de 15 de marzo de 2017 de fs. 495 a 496 vta., pronunciado por Juez Público Civil y Comercial N° 11 de la capital Sucre, declaró desistida la pretensión de la demanda de Florentino Segovia Duran, conforme al art. 365.III del Código Procesal Civil, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Incoada la demanda de pago de obligación por Florentino Segovia Durán, cursante de fs. 235 a 238, subsanada de fs. 244 a 245 vta., contestada la misma negativamente mediante memorial cursante de fs. 314 a 320 vta., de obrados, planteó excepciones de falta de acción y derecho, falta de legitimación pasiva, tramitada la causa hasta la emisión del Auto definitivo N° 95/2017 de 15 de marzo de 2017 de fs. 495 a 496 vta., pronunciado por Juez Público Civil y Comercial N° 11 de la capital Sucre, declaró desistida la pretensión de la demanda de Florentino Segovia Duran, conforme al art. 365.III del Código Procesal Civil, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma
- Partes: Florentino Segovia Durán. c/ Molina & Ávila Construcciones S.R.L
- (MOLAVI SRL)
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Al estar expuestos los antecedentes se tiene que a fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- No se presente respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Si bien antiguamente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del principio de convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo, el principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A.S. 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
- CONSIDERANDO IV
- Sobre este punto analizado se debe aclarar que toda acusación por nulidad procesal debe considerarse
- No se presentó contestación al recurso de casación
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
