Al estar expuestos los antecedentes se tiene que a fs
2. Apelado el Auto definitivo N° 95/2017 por Florentino Segovia Durán, de fs. 498 a 500 vta., el 28 de agosto de 2017, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista Nº SCCII-243/2.017 cursante a fs. 539 a 540, que Anula obrados hasta fs. 477 del expediente, disponiendo que el Juez de la causa señale nueva audiencia preliminar a efectos de continuar con la sustanciación del proceso, bajo el siguiente fundamento.
Al estar expuestos los antecedentes se tiene que a fs. 459 se señaló audiencia preliminar a la que no asistió la parte actora justificando su inasistencia, el A quo aceptando su justificación señaló nueva audiencia preliminar, segunda audiencia que se volvió a suspender a solicitud de la parte demandada, la que motivó una tercera audiencia preliminar, actuado en contra del cual la parte demandada planteó incidente de nulidad por inasistencia injustificada de la parte demandante a la audiencia preliminar señalada para el 22 de junio de 2016, y fundamentó dentro lo permitido del art. 341 del Código Procesal Civil, debido a que la documentación presentada por el actor no justificaría la inasistencia a la primera audiencia preliminar, también solicito se extienda oficios a diferentes reparticiones; el A quo dio curso a la prosecución del incidente entendiendo la sustanciación según el art. 341 del Código Civil, actuado en el que a tiempo de resolver el incidente, dio por desistida la demanda
Al estar expuestos los antecedentes se tiene que a fs. 459 se señaló audiencia preliminar a la que no asistió la parte actora justificando su inasistencia, el A quo aceptando su justificación señaló nueva audiencia preliminar, segunda audiencia que se volvió a suspender a solicitud de la parte demandada, la que motivó una tercera audiencia preliminar, actuado en contra del cual la parte demandada planteó incidente de nulidad por inasistencia injustificada de la parte demandante a la audiencia preliminar señalada para el 22 de junio de 2016, y fundamentó dentro lo permitido del art. 341 del Código Procesal Civil, debido a que la documentación presentada por el actor no justificaría la inasistencia a la primera audiencia preliminar, también solicito se extienda oficios a diferentes reparticiones; el A quo dio curso a la prosecución del incidente entendiendo la sustanciación según el art. 341 del Código Civil, actuado en el que a tiempo de resolver el incidente, dio por desistida la demanda
- Partes: Florentino Segovia Durán. c/ Molina & Ávila Construcciones S.R.L
- (MOLAVI SRL)
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Al estar expuestos los antecedentes se tiene que a fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- No se presente respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Si bien antiguamente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del principio de convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo, el principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A.S. 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
- CONSIDERANDO IV
- Sobre este punto analizado se debe aclarar que toda acusación por nulidad procesal debe considerarse
- No se presentó contestación al recurso de casación
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
