Auto Supremo AS/0860/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0860/2018

Fecha: 05-Sep-2018

CONSIDERANDO II

El actor adjuntó documentación según memorial de fs. 466 justificando su inasistencia a la primera audiencia preliminar, aceptada la misma prosiguió mediante el proveído de 29 de junio de 2016, con que fueron legalmente notificadas las partes el 4 de julio de 2016 (fs. 468), momento en que se encontraban las partes facultadas para impugnar el mismo, según la previsión del art. 342 del adjetivo Civil, debe comprenderse que el principio de preclusión opera para todas las partes del proceso, de ahí que dicho actuado procesal que dio por justificada la inasistencia del demandado a la audiencia preliminar, al no ser impugnado dentro el plazo de ley no puede ser nuevamente cuestionado bajo el rótulo de saneamiento procesal, bajo los alcances del art. 366.4 del CPP, debiendo proseguir la sustanciación del proceso.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
1. Denunció vulneración al debido proceso por falta de motivación y fundamentación al omitir valorar cada uno de los puntos expresados en la contestación al recurso de apelación, toda vez que estos responden a dicho recurso interpuesto por el actor, empero el Ad quem no se pronuncia sobre los puntos concretos como la imposibilidad de convalidar o hacer surtir efecto a un documento falso, pretendiendo hacer valer como justificación la inasistencia a la audiencia preliminar, alegó que el demandado convalidó el agravio reclamado en apelación diferida sobre la procedencia del incidente, toda vez que la contraparte no podía reclamar por vía de apelación un agravio formulado en otro momento procesal, cuya apelación fue concedida en el efecto diferido, impugnación que no fue activada oportunamente por los demandantes