… Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se
… Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le atribuía al Juez o Tribunal ha cambiado, pues, el proceso es un instrumento para que el Estado a través del Juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, ya que ahora los jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos (verdad material), pues hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las partes, ya que el Juez tiene la posibilidad incluso más amplia de generar prueba de oficio que le revele la verdad material de los hechos, puesto que su actividad no está guiada por un interés privado de parte, como el de los contendientes quienes tiene su propia verdad, al contrario su interés al ser representante del Estado Social es público y busca el bienestar social, evitando así que el resultado del proceso sea producto de la sola técnica procesal o la verdad formal que las partes introducen al proceso, por lo que en conclusión, el Juez tiene la amplia facultad de decretar la producción de pruebas de oficio que considere necesarias y que resulta fiel expresión del principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre los cuales se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales”
- Proceso: Cumplimiento de obligación
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- Con carácter previo se establece que se está considerando el recurso de casación de fs
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- Concluye sosteniendo que interpone recurso de casación en el fondo y en la forma
- De la respuesta al recurso de casación
- El mismo se encuentra fuera de plazo y al margen de la concesión
- III.1. De la interpretación de los contratos
- Al respecto este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en el Auto Supremo Nº 506/2016
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.2. Sobre el principio de verdad material
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- … Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto cabe señalar que el Código Civil prescribe: “En los contratos con prestaciones recíprocas
- En el caso de autos, la demanda deviene de una acción de cumplimiento de contrato,
- Con estos antecedentes se concluye que los de instancia dieron respuesta oportuna, adheridos al principio
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
