Auto Supremo AS/0861/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0861/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Al respecto cabe señalar que el Código Civil prescribe: “En los contratos con prestaciones recíprocas

Al respecto cabe señalar que el Código Civil prescribe: “En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el Juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio de resarcir el daño”, norma transcrita que establece la posibilidad de pedir el cumplimiento del contrato o, en su caso, la resolución del mismo, que se aplica al caso presente que trata de sobre un contrato de obra