Auto Supremo AS/0861/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0861/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Con estos antecedentes se concluye que los de instancia dieron respuesta oportuna, adheridos al principio

Al respecto cabe establecer que el A quo tuvo la oportunidad de verificar in situ la construcción referida, en la que se constató que se modificó la obra inicialmente pactada en el contrato de 3 de mayo de 2012, dichas modificaciones resultaron ser de mayor envergadura y complejidad que lo estipulado en el citado contrato, por ende la construcción contiene mayor cantidad de material y mano de obra, entonces la suma inicialmente pactada de cien mil dólares fue superada e incrementó el patrimonio del demandante, en ese entendido alegar un monto de dinero inicialmente pactado, no corresponde pues ya no se adecúa al contrato incoado, porque la obra contemplada en el contrato sufrió variaciones y ya no refleja la realidad de los hechos.
Con estos antecedentes se concluye que los de instancia dieron respuesta oportuna, adheridos al principio de verdad material, cuyo entendimiento se encuentra en el punto III.2. de la presente Resolución, por lo cual sus reclamos devienen en infundados