Con estos antecedentes se concluye que los de instancia dieron respuesta oportuna, adheridos al principio
Al respecto cabe establecer que el A quo tuvo la oportunidad de verificar in situ la construcción referida, en la que se constató que se modificó la obra inicialmente pactada en el contrato de 3 de mayo de 2012, dichas modificaciones resultaron ser de mayor envergadura y complejidad que lo estipulado en el citado contrato, por ende la construcción contiene mayor cantidad de material y mano de obra, entonces la suma inicialmente pactada de cien mil dólares fue superada e incrementó el patrimonio del demandante, en ese entendido alegar un monto de dinero inicialmente pactado, no corresponde pues ya no se adecúa al contrato incoado, porque la obra contemplada en el contrato sufrió variaciones y ya no refleja la realidad de los hechos.
Con estos antecedentes se concluye que los de instancia dieron respuesta oportuna, adheridos al principio de verdad material, cuyo entendimiento se encuentra en el punto III.2. de la presente Resolución, por lo cual sus reclamos devienen en infundados
Con estos antecedentes se concluye que los de instancia dieron respuesta oportuna, adheridos al principio de verdad material, cuyo entendimiento se encuentra en el punto III.2. de la presente Resolución, por lo cual sus reclamos devienen en infundados
- Proceso: Cumplimiento de obligación
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- Con carácter previo se establece que se está considerando el recurso de casación de fs
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- Concluye sosteniendo que interpone recurso de casación en el fondo y en la forma
- De la respuesta al recurso de casación
- El mismo se encuentra fuera de plazo y al margen de la concesión
- III.1. De la interpretación de los contratos
- Al respecto este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en el Auto Supremo Nº 506/2016
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.2. Sobre el principio de verdad material
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- … Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto cabe señalar que el Código Civil prescribe: “En los contratos con prestaciones recíprocas
- En el caso de autos, la demanda deviene de una acción de cumplimiento de contrato,
- Con estos antecedentes se concluye que los de instancia dieron respuesta oportuna, adheridos al principio
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
