En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “…la constitución de 2009, inicia un constitucionalismo sin precedentes en su historia, que es preciso comprender para construir, hilar una nueva teoría jurídica del derecho boliviano, en una secuencia lógica que va desde la comprensión de este nuevo derecho hasta los criterios para su aplicación judicial. Esto debido al nuevo modelo de Estado ínsito en el texto constitucional… con un rol preponderante de los jueces a través de su labor decisoria cotidiana.”. Lo que significa que en este nuevo Estado Social Constitucional de derecho, la primacía de la Constitución desplaza a la primacía de la ley, exigiendo de los jueces un razonamiento que desborda la subsunción a la ley, en aplicación primaria de los principios y valores constitucionales
- Proceso: Cumplimiento de obligación
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- Con carácter previo se establece que se está considerando el recurso de casación de fs
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- Concluye sosteniendo que interpone recurso de casación en el fondo y en la forma
- De la respuesta al recurso de casación
- El mismo se encuentra fuera de plazo y al margen de la concesión
- III.1. De la interpretación de los contratos
- Al respecto este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en el Auto Supremo Nº 506/2016
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.2. Sobre el principio de verdad material
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- … Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto cabe señalar que el Código Civil prescribe: “En los contratos con prestaciones recíprocas
- En el caso de autos, la demanda deviene de una acción de cumplimiento de contrato,
- Con estos antecedentes se concluye que los de instancia dieron respuesta oportuna, adheridos al principio
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
