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2.El 4 de abril de 2016, el Juez Público Civil y Comercial Primero de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó la Sentencia Nº 15/2016, declarando improbada la demanda y probada la demanda reconvencional del demandado.
3.Apelada la sentencia por el ahora recurrente (fs. 339 a 341) el 26 de mayo de 2017, la Sala Civil Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista Nº 80/17 (fs. 434 a 435 vta.) que confirmó la Sentencia, indicando que en el presente proceso el contratista realizó la construcción de la vivienda, que si bien es cierto que no ha sido cumplida conforme a lo acordado en el proyecto original; empero el incumplimiento deviene de las modificaciones al mismo, consensuadas entre el demandante y demandado que fueron consentidas por el demandante durante el desarrollo de la obra en el bien inmueble de su propiedad y sobre las cuales no se acordó el monto de retribución, por lo que, el contratista tiene derecho a la retribución económica en proporción a la actividad y ejecución de ítems, en aplicación del art. 734 del Código Civil
3.Apelada la sentencia por el ahora recurrente (fs. 339 a 341) el 26 de mayo de 2017, la Sala Civil Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista Nº 80/17 (fs. 434 a 435 vta.) que confirmó la Sentencia, indicando que en el presente proceso el contratista realizó la construcción de la vivienda, que si bien es cierto que no ha sido cumplida conforme a lo acordado en el proyecto original; empero el incumplimiento deviene de las modificaciones al mismo, consensuadas entre el demandante y demandado que fueron consentidas por el demandante durante el desarrollo de la obra en el bien inmueble de su propiedad y sobre las cuales no se acordó el monto de retribución, por lo que, el contratista tiene derecho a la retribución económica en proporción a la actividad y ejecución de ítems, en aplicación del art. 734 del Código Civil
- Proceso: Cumplimiento de obligación
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- Con carácter previo se establece que se está considerando el recurso de casación de fs
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- Concluye sosteniendo que interpone recurso de casación en el fondo y en la forma
- De la respuesta al recurso de casación
- El mismo se encuentra fuera de plazo y al margen de la concesión
- III.1. De la interpretación de los contratos
- Al respecto este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en el Auto Supremo Nº 506/2016
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.2. Sobre el principio de verdad material
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- … Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto cabe señalar que el Código Civil prescribe: “En los contratos con prestaciones recíprocas
- En el caso de autos, la demanda deviene de una acción de cumplimiento de contrato,
- Con estos antecedentes se concluye que los de instancia dieron respuesta oportuna, adheridos al principio
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
