Auto Supremo AS/0861/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0861/2018

Fecha: 05-Sep-2018

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2.El 4 de abril de 2016, el Juez Público Civil y Comercial Primero de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó la Sentencia Nº 15/2016, declarando improbada la demanda y probada la demanda reconvencional del demandado.
3.Apelada la sentencia por el ahora recurrente (fs. 339 a 341) el 26 de mayo de 2017, la Sala Civil Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista Nº 80/17 (fs. 434 a 435 vta.) que confirmó la Sentencia, indicando que en el presente proceso el contratista realizó la construcción de la vivienda, que si bien es cierto que no ha sido cumplida conforme a lo acordado en el proyecto original; empero el incumplimiento deviene de las modificaciones al mismo, consensuadas entre el demandante y demandado que fueron consentidas por el demandante durante el desarrollo de la obra en el bien inmueble de su propiedad y sobre las cuales no se acordó el monto de retribución, por lo que, el contratista tiene derecho a la retribución económica en proporción a la actividad y ejecución de ítems, en aplicación del art. 734 del Código Civil