Auto Supremo AS/0861/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0861/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Con carácter previo se establece que se está considerando el recurso de casación de fs

CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Con carácter previo se establece que se está considerando el recurso de casación de fs. 437 a 438 vta., que fue presentado dentro del plazo de diez días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista, cumpliendo lo establecido en el art. 273 del Código Procesal Civil y no se considera el memorial de aclaración de fs. 440 y vta., por extemporáneo, de acuerdo a la previsión contenida en el art. 274 II. 1. del Código Procesal Civil, conforme lo expuesto del recurso de casación de Néstor Hugo Hidalgo Macías, se extractan los siguientes reclamos:
1. Reclama que el Auto de Vista no tomó en cuenta el principio de la verdad material y que sólo se basó en la formalidad, vulnerando lo establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, porque los vocales erraron al establecer que el incumplimiento haya sido por efecto de las diferentes modificaciones al contrato y no contemplaron las pruebas presentadas y arrimadas en el recurso de apelación, donde se demuestran que las modificaciones en demasía no sobrepasan el monto de $us.3.500, en ese sentido el Tribunal de Alzada sólo contempló las pruebas presentadas por el demandado, enfocándose en la audiencia de inspección y la prueba pericial, ya que el precio de la obra bruta no es igual que la obra concluida