El Tribunal Sexto de Sentencia de Santa Cruz, declaró a Víctor Hugo Costa Parada, autor
El Tribunal Sexto de Sentencia de Santa Cruz, declaró a Víctor Hugo Costa Parada, autor de la comisión del delito de Violación de Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 bis y 20 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, al establecer como hechos probados que la víctima PAPC cuando tenía 12 años de edad en la gestión 2013, en dos oportunidades fue sometida por el imputado, concubino de su madre, a acceso carnal en la zona El Remanzo, entre el 7mo y 8vo anillo, Barrio Los Policías, quien al efecto empleó violencia física e intimidación, aprovechando que su concubina y madre de la adolescente no se encontraba en la casa, sin haberse acreditado que el imputado se encontrara a cargo de la educación de la víctima, ni que ella haya estado bajo su autoridad o dependencia y menos que la haya sometido a condiciones vejatorias o degradantes
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2018, de fs
- Por Sentencia 27 de 26 de junio de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Hugo Costa Parada promovió recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 476/2018-RA de 29 de junio, se extraen
- Existe contradicción e incongruencia entre los Considerandos 1ro, 3ro, 4to y 5to del Auto de
- Añade que el Tribunal de Sentencia aplicó correctamente en la Resolución, elementos tales como: Concreción,
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Sexto de Sentencia de Santa Cruz, declaró a Víctor Hugo Costa Parada, autor
- Este Tribunal ha establecido en abundante doctrina según la sistemática establecida en el Código de
- En ese sentido, se ha asumido de manera uniforme que la valoración de la prueba
- En similar sentido, el Auto Supremo 251/2012-RRC de 12 de octubre, entre otros, señaló que: “(…)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Siempre de acuerdo a los antecedentes procesales, se advierte que el Tribunal de alzada en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
