La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Añade que el apelante en su recurso mencionó las disposiciones legales vulneradas y cómo debían aplicarse o interpretarse, haciendo referencia a los defectos absolutos, refiriendo la falta de fundamentación de la sentencia y la valoración defectuosa de la prueba, por lo que existiendo vicios absolutos e insalvables en la sentencia según determina el art. 169 inc. 3) del CPP; y siendo que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación concordante con los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, correspondía anular la sentencia con su posterior reenvío de la causa.
Ahora bien, con relación a la temática planteada es oportuno señalar conforme se precisara en casos similares a la presente, como el resuelto por el Auto Supremo 529/2014-RRC de 7 de octubre, que el sujeto procesal que denuncie revalorización probatoria de parte del Tribunal de alzada, tiene el deber de precisar o especificar qué pruebas fueron revaloradas, proveyendo los fundamentos necesarios del por qué y cómo se considera que se produjo dicha revalorización, y cuál la afectación agraviosa objetiva que emergió de dicha revalorización, que tenga incidencia en la resolución impugnada, que permitan advertir dicho defecto, y no limitarse de forma general, a emitir acusaciones sin ningún respaldo legal, ni motivación concreta; y, por otro, que la revalorización probatoria implica el hecho de que en alzada se otorgue un valor distinto, menor o mayor a una o varias pruebas, que el asignado por las autoridades judiciales competentes de sustanciar el acto de juicio sujeto a los principios que regulan su tramitación, como la inmediación, entre otros; resultando en el presente caso, que la parte recurrente se limita a formular denuncia de una supuesta revalorización de las pruebas a partir de la cual en su planteamiento explicase las razones por las cuales el Tribunal de apelación anuló la sentencia y dispuso el reenvío de la causa, sin identificar qué prueba o pruebas, hubiesen sido sometidas a una labor no asignada al Tribunal de alzada.
Además, se verifica del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal de alzada al resolver los defectos denunciados al amparo del art. 370.5) y 6) del CPP, relievo la función que debió desarrollar el Tribunal de Sentencia al valorar las pruebas de cargo como de descargo, sin que varias de las responsabilidades asignadas en ese ámbito hayan sido observadas en el fallo apelado en el análisis del Tribunal de alzada y si bien destaca que el Tribunal de Sentencia debió considerar si existió o no contradicciones entre las declaraciones de los testigos y la víctima, si existió o no coincidencia de la denuncia con la declaración de la víctima, si existían signos de violencia en la menor, vestigios de espermatozoides y otros elementos necesarios para fundar una sentencia condenatoria, aspectos ciertamente vinculados a la actividad probatoria de las partes, no significa que Tribunal de alzada haya retrotraído su actuación a valorar una prueba o haya restado o aumentando valor a una determinada prueba, resultando en consecuencia infundado el recurso de casación sujeto al presente análisis.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Alejandra Parada Roca en representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Santa Cruz, de fs. 234 a 238
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2018, de fs
- Por Sentencia 27 de 26 de junio de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Hugo Costa Parada promovió recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 476/2018-RA de 29 de junio, se extraen
- Existe contradicción e incongruencia entre los Considerandos 1ro, 3ro, 4to y 5to del Auto de
- Añade que el Tribunal de Sentencia aplicó correctamente en la Resolución, elementos tales como: Concreción,
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Sexto de Sentencia de Santa Cruz, declaró a Víctor Hugo Costa Parada, autor
- Este Tribunal ha establecido en abundante doctrina según la sistemática establecida en el Código de
- En ese sentido, se ha asumido de manera uniforme que la valoración de la prueba
- En similar sentido, el Auto Supremo 251/2012-RRC de 12 de octubre, entre otros, señaló que: “(…)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Siempre de acuerdo a los antecedentes procesales, se advierte que el Tribunal de alzada en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
