En ese sentido, se ha asumido de manera uniforme que la valoración de la prueba
En ese sentido, se ha asumido de manera uniforme que la valoración de la prueba es de competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, sin que el Tribunal de alzada pueda a tiempo de resolver la interposición de un recurso de apelación restringida revalorizar la prueba ni revisar cuestiones de hecho, conforme se extrae de la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos 436 de 15 de octubre de 2005, 25 de 4 de febrero de 2010 y 53 de 19 de marzo de 2012, entre otros, sobre cuya base el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, señaló que “Es necesario precisar, que el recurso de apelación restringida, constituye un medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la Sentencia, no siendo el medio idóneo que faculte al Tribunal de alzada, para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que es de potestad exclusiva de los Jueces o Tribunales de Sentencia; por ello, si el ad quem, advierte que la Sentencia no se ajusta a las normas procesales, con relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y motivación, que haya tenido incidencia en la parte resolutiva, le corresponde anular total o parcialmente la Sentencia, y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal”
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2018, de fs
- Por Sentencia 27 de 26 de junio de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Hugo Costa Parada promovió recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 476/2018-RA de 29 de junio, se extraen
- Existe contradicción e incongruencia entre los Considerandos 1ro, 3ro, 4to y 5to del Auto de
- Añade que el Tribunal de Sentencia aplicó correctamente en la Resolución, elementos tales como: Concreción,
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Sexto de Sentencia de Santa Cruz, declaró a Víctor Hugo Costa Parada, autor
- Este Tribunal ha establecido en abundante doctrina según la sistemática establecida en el Código de
- En ese sentido, se ha asumido de manera uniforme que la valoración de la prueba
- En similar sentido, el Auto Supremo 251/2012-RRC de 12 de octubre, entre otros, señaló que: “(…)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Siempre de acuerdo a los antecedentes procesales, se advierte que el Tribunal de alzada en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
