Este Tribunal ha establecido en abundante doctrina según la sistemática establecida en el Código de
II.2. Del recurso de apelación restringida y su resolución.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, denunciando por un lado que la acusación no cumplió con el principio de objetividad, la existencia de contradicciones en las declaraciones testificales, además de prueba pericial indeterminada, incurriéndose en los defectos previstos por el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, motivando que el Tribunal de alzada emita el Auto de Vista recurrido de casación, por el cual declaró admisible y procedente el recurso formulado y deliberando en el fondo anuló totalmente la sentencia apelada disponiendo el reenvío del expediente a otro Tribunal de Sentencia.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
El presente recurso de casación formulado por la representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Santa Cruz, fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización a los fines de verificarse si el Tribunal de alzada rebasó sus competencias sobre el control de logicidad, ingresando en una labor de revalorización probatoria al anular la sentencia emitida en la causa, por lo que corresponde resolver la problemática planteada.
III.1.La labor del Tribunal de alzada y la prohibición de revalorización probatoria.
Este Tribunal ha establecido en abundante doctrina según la sistemática establecida en el Código de Procedimiento Penal, que el proceso penal acusatorio se rige, entre otros, por los principios de concentración o inmediación, cuyo acatamiento, es un mandato legal, enfatizando que el segundo de los principios citados se vincula con la percepción que el Juez o Tribunal de Sentencia tiene con los elementos de conocimiento y los intervinientes en el acto, siendo el responsable de dictar la sentencia en consideración a su intervención directa en la actividad probatoria de las partes y ante quien se presentaron los alegatos; inmediación que además sitúa al juez o tribunal de juicio en una posición privilegiada para valorar la prueba practicada en su presencia, en aplicación del principio de la sana crítica, correspondiendo al Tribunal de apelación realizar el control de la valoración efectuada por el juez o tribunal ciñéndose al respeto de las reglas relativas al onus probando (La carga de la prueba), a la legalidad de la prueba practicada y a la razonabilidad y ausencia de arbitrariedad en las apreciaciones y conclusiones que se extraen de dichas pruebas
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2018, de fs
- Por Sentencia 27 de 26 de junio de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Hugo Costa Parada promovió recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 476/2018-RA de 29 de junio, se extraen
- Existe contradicción e incongruencia entre los Considerandos 1ro, 3ro, 4to y 5to del Auto de
- Añade que el Tribunal de Sentencia aplicó correctamente en la Resolución, elementos tales como: Concreción,
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Sexto de Sentencia de Santa Cruz, declaró a Víctor Hugo Costa Parada, autor
- Este Tribunal ha establecido en abundante doctrina según la sistemática establecida en el Código de
- En ese sentido, se ha asumido de manera uniforme que la valoración de la prueba
- En similar sentido, el Auto Supremo 251/2012-RRC de 12 de octubre, entre otros, señaló que: “(…)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Siempre de acuerdo a los antecedentes procesales, se advierte que el Tribunal de alzada en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
