Existe contradicción e incongruencia entre los Considerandos 1ro, 3ro, 4to y 5to del Auto de
Existe contradicción e incongruencia entre los Considerandos 1ro, 3ro, 4to y 5to del Auto de Vista impugnado, con los Considerandos 6to y 7mo, del Auto de Vista impugnado, pues en los primeros se afirma que la Sentencia de grado cumple con la fundamentación fáctica, probatoria descriptiva e intelectiva; empero, en los segundos resuelve la apelación con apoyo al art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al señalar –sin fundamentación- que se sustentase en apreciaciones confusas y subjetivas por no valorar la prueba aplicando las reglas de la sana crítica. La parte recurrente sostiene que el Tribunal de apelación fundamentó escasamente su decisión, revalorizó prueba e hizo ampulosas citas de Autos Supremos, sin que se evidencie motivación y fundamentación para el caso concreto
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2018, de fs
- Por Sentencia 27 de 26 de junio de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Hugo Costa Parada promovió recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 476/2018-RA de 29 de junio, se extraen
- Existe contradicción e incongruencia entre los Considerandos 1ro, 3ro, 4to y 5to del Auto de
- Añade que el Tribunal de Sentencia aplicó correctamente en la Resolución, elementos tales como: Concreción,
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Sexto de Sentencia de Santa Cruz, declaró a Víctor Hugo Costa Parada, autor
- Este Tribunal ha establecido en abundante doctrina según la sistemática establecida en el Código de
- En ese sentido, se ha asumido de manera uniforme que la valoración de la prueba
- En similar sentido, el Auto Supremo 251/2012-RRC de 12 de octubre, entre otros, señaló que: “(…)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Siempre de acuerdo a los antecedentes procesales, se advierte que el Tribunal de alzada en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
