II.1. De la Sentencia
Arguye que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso al incurrir en el defecto contenido en el art. 370 inc. 6) del CPP, al basar el razonamiento defectuoso de la Sentencia en su formato, que a decir de la parte recurrente “recurriendo a un tecnicismo legal sobre la forma de la sentencia y valoración de la prueba, revalorizan ésta y resuelven se anule totalmente [la misma]” (sic), cuando su obligación y competencia se limita únicamente a vigilar el cumplimiento del debido proceso.
I.1.2. Petitorio
La parte recurrente solicita se conceda el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que resolviendo en el fondo se mantenga firme la sentencia emitida en la presente causa.
I.2. Admisión del recurso
Por Auto Supremo 476/2018-RA de 29 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto para su análisis de fondo ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la Sentencia
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2018, de fs
- Por Sentencia 27 de 26 de junio de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Hugo Costa Parada promovió recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 476/2018-RA de 29 de junio, se extraen
- Existe contradicción e incongruencia entre los Considerandos 1ro, 3ro, 4to y 5to del Auto de
- Añade que el Tribunal de Sentencia aplicó correctamente en la Resolución, elementos tales como: Concreción,
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Sexto de Sentencia de Santa Cruz, declaró a Víctor Hugo Costa Parada, autor
- Este Tribunal ha establecido en abundante doctrina según la sistemática establecida en el Código de
- En ese sentido, se ha asumido de manera uniforme que la valoración de la prueba
- En similar sentido, el Auto Supremo 251/2012-RRC de 12 de octubre, entre otros, señaló que: “(…)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Siempre de acuerdo a los antecedentes procesales, se advierte que el Tribunal de alzada en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
