Auto Supremo AS/0885/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0885/2018-RA

Fecha: 27-Sep-2018

Al efecto, esta Sala Penal constató que la parte recurrente, señaló en calidad de precedentes


Al efecto, esta Sala Penal constató que la parte recurrente, señaló en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006, 410 del 20 de octubre de 2006 y 12/2012 de 30 de enero; empero, se limitó a señalar los precedentes contradictorios, en consecuencia lógica, no precisó en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, incumpliendo con el requisito que constituye carga procesal para la recurrente de efectuar la debida fundamentación, sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes, consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deben ser invocados y expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. Por lo que, no cumplió con el requisito establecido en los arts. 416 y 417 del CPP y desarrollado en el acápite III inc. ii) de la presente resolución