Aun así, este Tribunal Supremo corrobora que la parte recurrente alegó la vulneración de su
Aun así, este Tribunal Supremo corrobora que la parte recurrente alegó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, por lo que corresponde revisar si la recurrente cumplió con los requisitos de admisibilidad y permisibilidad, para activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal. Evidenciándose que la recurrente proveyó los antecedentes de hecho generadores del recurso y explicó el resultado dañoso emergente del defecto (que el Auto de Vista impugnado adolece de incongruencia omisiva, al no pronunciarse respecto al reclamo de apelación restringida, respecto a la suspensión de la audiencia de 12 de mayo de 2015), precisó el derecho constitucional vulnerado (derecho que tiene toda persona a conocer en detalle los fundamentos de las resoluciones impugnadas); empero, no detalló con precisión en qué consiste la restricción del derecho, al contrario confundió la incongruencia omisiva con la falta de una debida fundamentación (el derecho que tiene toda persona a conocer en detalle los fundamentos de las resoluciones impugnadas), pues al incumplir con este requisito, se evidencia, que la recurrente se limitó en su recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa discordante; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente debe formular su denuncia vinculadas a la existencia de defectos absolutos de manera clara y precisa, incumpliendo uno de los requisitos de admisibilidad por flexibilización, el presente punto es inadmisible
- Por memorial presentado el 14 de mayo de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 01/2016 de 2 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Mery Loredo Rocha interpuso recurso de apelación restringida
- La parte recurrente refiere como antecedente, que hubiere interpuesto su recurso de apelación restringida contra
- Que la escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación de derechos y garantías constitucionales tal cual
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
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- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto al primer motivo, la parte recurrente denuncia de manera genérica que el Tribunal
- Al efecto, esta Sala Penal constató que la parte recurrente, señaló en calidad de precedentes
- Respecto al segundo motivo, la recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado adolece de
- En relación y de igual manera que en el punto primero este Tribunal Supremo evidenció
- Aun así, este Tribunal Supremo corrobora que la parte recurrente alegó la vulneración de su
- Como un tercer motivo, denunció la parte recurrente de manera totalmente imprecisa y genérica, que
- Al mismo tiempo, esta Sala Penal evidencia que la parte recurrente denunció la vulneración de
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
