Que la escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación de derechos y garantías constitucionales tal cual
No se pronuncia, respecto al reclamo de apelación restringida que las audiencias se suspenden a capricho del Juez, a pesar que en su momento se le hubiese señalado que no podía suspender las audiencias sin justificativo alguno, incurriendo en defecto absoluto conforme al art. 169 inc. 3) del CPP. Como la audiencia de 12 de mayo de 2015, no existiendo antecedente alguno de por qué esta audiencia no se llevó a cabo.
“No establece que en las Audiencias Señaladas de Suspensión el art. 334 del C.P.P. cuál es la Continuidad, porque de la Relación de las Audiencias Suspendidas estas no se Respetaron la realización sin interrupción que se Dicte Sentencia o dentro del término Legal, de la misma forma no se ha respetado el art 336 del C.P.P. en cuanto a la reanudación de la Audiencia, para su Reanudación han pasado más de 10 días para que se señale Audiencia de juico.” (sic).
Que la escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación de derechos y garantías constitucionales tal cual lo establecen los arts. 370 inc. 5), 124 y 398 del CPP, 8.2 inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, “normas legales que expresamente consagran el derecho que tiene toda persona a conocer en detalle los fundamentos de las resoluciones impugnadas” (sic), esto a objeto de que compruebe la inobservancia de la ley o errónea aplicación, que en los de la materia no se han cumplido, por lo que de esta manera no se ha garantizado el debido proceso como fundamento esencial del Derecho Procesal Moderno. Señalando en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre “006”, 410 del 20 de octubre de 2006 y 12/2012 de 30 de enero
- Por memorial presentado el 14 de mayo de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 01/2016 de 2 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Mery Loredo Rocha interpuso recurso de apelación restringida
- La parte recurrente refiere como antecedente, que hubiere interpuesto su recurso de apelación restringida contra
- Que la escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación de derechos y garantías constitucionales tal cual
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto al primer motivo, la parte recurrente denuncia de manera genérica que el Tribunal
- Al efecto, esta Sala Penal constató que la parte recurrente, señaló en calidad de precedentes
- Respecto al segundo motivo, la recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado adolece de
- En relación y de igual manera que en el punto primero este Tribunal Supremo evidenció
- Aun así, este Tribunal Supremo corrobora que la parte recurrente alegó la vulneración de su
- Como un tercer motivo, denunció la parte recurrente de manera totalmente imprecisa y genérica, que
- Al mismo tiempo, esta Sala Penal evidencia que la parte recurrente denunció la vulneración de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
