Auto Supremo AS/0885/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0885/2018-RA

Fecha: 27-Sep-2018

Que la escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación de derechos y garantías constitucionales tal cual


No se pronuncia, respecto al reclamo de apelación restringida que las audiencias se suspenden a capricho del Juez, a pesar que en su momento se le hubiese señalado que no podía suspender las audiencias sin justificativo alguno, incurriendo en defecto absoluto conforme al art. 169 inc. 3) del CPP. Como la audiencia de 12 de mayo de 2015, no existiendo antecedente alguno de por qué esta audiencia no se llevó a cabo.

“No establece que en las Audiencias Señaladas de Suspensión el art. 334 del C.P.P. cuál es la Continuidad, porque de la Relación de las Audiencias Suspendidas estas no se Respetaron la realización sin interrupción que se Dicte Sentencia o dentro del término Legal, de la misma forma no se ha respetado el art 336 del C.P.P. en cuanto a la reanudación de la Audiencia, para su Reanudación han pasado más de 10 días para que se señale Audiencia de juico.” (sic).

Que la escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación de derechos y garantías constitucionales tal cual lo establecen los arts. 370 inc. 5), 124 y 398 del CPP, 8.2 inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, “normas legales que expresamente consagran el derecho que tiene toda persona a conocer en detalle los fundamentos de las resoluciones impugnadas” (sic), esto a objeto de que compruebe la inobservancia de la ley o errónea aplicación, que en los de la materia no se han cumplido, por lo que de esta manera no se ha garantizado el debido proceso como fundamento esencial del Derecho Procesal Moderno. Señalando en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre “006”, 410 del 20 de octubre de 2006 y 12/2012 de 30 de enero