La parte recurrente refiere como antecedente, que hubiere interpuesto su recurso de apelación restringida contra
Por diligencia de 7 de mayo de 2018 (fs. 543), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 14 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
La parte recurrente refiere como antecedente, que hubiere interpuesto su recurso de apelación restringida contra la Sentencia, en el sentido de que existiese la vulneración del art. 335 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque se habría incumplido el principio de continuidad (art. 334 del CPP), describiendo 24 suspensiones de audiencia, fundamentando que en la mayoría no estarían conforme a lo dispuesto por el art. 335 del CPP; al contrario, hubiesen sido suspendidas a gusto y capricho del Juez, a pesar que en su momento se le hubiese señalado que no podía suspender las audiencias sin justificativo alguno, incurriendo en defecto absoluto señalado en el “art. 160 Nº 3 del CPP” (sic). Al respecto, el Auto de Vista impugnado hubiese señalado, que cuando se denuncia la vulneración del art. 335 del CPP y los principios que regulan el juicio oral, se debe demostrar que las suspensiones de audiencia, constituirían determinantes para que se afecte el esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos y/o la disposición de las pruebas que puedan demostrar y la disposición que se menciona señala las causales de suspensión; sin embargo, de ella la apelante no señala completamente en que consiste dicha suspensión, o sea la causa o motivo de la suspensión, únicamente señala la fecha de la suspensión; aspecto que, no se puede considerar como causal de nulidad de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP. Refiere, que el art. 124 del CPP y la Jurisprudencia ordinaria, establecen la necesidad de que los fallos emitidos en primera instancia como en apelación sean emitidos con el fundamento y la motivación suficiente; empero, -denuncia- el Auto de Vista impugnado:
Efectúa una exposición sesgada, incompleta de las actas y formas de suspensión de las audiencias de juicio
- Por memorial presentado el 14 de mayo de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 01/2016 de 2 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Mery Loredo Rocha interpuso recurso de apelación restringida
- La parte recurrente refiere como antecedente, que hubiere interpuesto su recurso de apelación restringida contra
- Que la escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación de derechos y garantías constitucionales tal cual
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto al primer motivo, la parte recurrente denuncia de manera genérica que el Tribunal
- Al efecto, esta Sala Penal constató que la parte recurrente, señaló en calidad de precedentes
- Respecto al segundo motivo, la recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado adolece de
- En relación y de igual manera que en el punto primero este Tribunal Supremo evidenció
- Aun así, este Tribunal Supremo corrobora que la parte recurrente alegó la vulneración de su
- Como un tercer motivo, denunció la parte recurrente de manera totalmente imprecisa y genérica, que
- Al mismo tiempo, esta Sala Penal evidencia que la parte recurrente denunció la vulneración de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
