Auto Supremo AS/0885/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0885/2018-RA

Fecha: 27-Sep-2018

La parte recurrente refiere como antecedente, que hubiere interpuesto su recurso de apelación restringida contra


Por diligencia de 7 de mayo de 2018 (fs. 543), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 14 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

La parte recurrente refiere como antecedente, que hubiere interpuesto su recurso de apelación restringida contra la Sentencia, en el sentido de que existiese la vulneración del art. 335 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque se habría incumplido el principio de continuidad (art. 334 del CPP), describiendo 24 suspensiones de audiencia, fundamentando que en la mayoría no estarían conforme a lo dispuesto por el art. 335 del CPP; al contrario, hubiesen sido suspendidas a gusto y capricho del Juez, a pesar que en su momento se le hubiese señalado que no podía suspender las audiencias sin justificativo alguno, incurriendo en defecto absoluto señalado en el “art. 160 Nº 3 del CPP” (sic). Al respecto, el Auto de Vista impugnado hubiese señalado, que cuando se denuncia la vulneración del art. 335 del CPP y los principios que regulan el juicio oral, se debe demostrar que las suspensiones de audiencia, constituirían determinantes para que se afecte el esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos y/o la disposición de las pruebas que puedan demostrar y la disposición que se menciona señala las causales de suspensión; sin embargo, de ella la apelante no señala completamente en que consiste dicha suspensión, o sea la causa o motivo de la suspensión, únicamente señala la fecha de la suspensión; aspecto que, no se puede considerar como causal de nulidad de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP. Refiere, que el art. 124 del CPP y la Jurisprudencia ordinaria, establecen la necesidad de que los fallos emitidos en primera instancia como en apelación sean emitidos con el fundamento y la motivación suficiente; empero, -denuncia- el Auto de Vista impugnado:

Efectúa una exposición sesgada, incompleta de las actas y formas de suspensión de las audiencias de juicio