CONSIDERANDO I
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. WOK S.R.L., a través de sus representantes Miguel Ángel Moreno Marín y Catuska Lily Fernández Arredondo, planteó demanda de anulabilidad, resolución y cumplimiento de diferentes contratos en contra de las Empresas BARCINOVA S.A., CINEL S.R.L. y NELCO S.A., con memorial de fs. 157 a 167 vta., modificada de fs. 174 a 175, subsanada a fs. 177, arguyendo que suscribió contrato de arrendamiento con la empresa NELCO S.A., en fecha 2 de marzo de 2005 cediendo el alquiler del local Nº 112-B, sito en el Cine Center de la ciudad de Santa Cruz a favor de WOK – Santa Cruz, en el que se acuerda un plazo de 5 años, hasta el 2010, con un canon de arrendamiento de $us. 1.200,oo.- de forma mensual al haber sido desplazados en la administración del local demandan el cumplimiento del contrato de alquiler suscrito con la Empresa NELCO S.A. Por otro lado, siendo que el contrato de cuentas pendientes y activos celebrado el 23 de enero de 2007, con BARCINOVA S.A., no cuenta con reconocimiento de firmas y tampoco con el voto del art. 1297 del Código Civil, faltándole además la forma, en consecuencia susceptible de anulabilidad. Además, tomando en cuenta el incumplimiento unilateral con las Empresas CINEL S.A. y BARCINOVA S.A., solicita la resolución por incumplimiento de tres contratos: Contrato de alquiler del local WOK-Cochabamba, Contrato de alquiler del local CHINAMEX-Cochabamba y Contrato de préstamo de dinero de $us. 50.000,oo.- y finalmente daños y perjuicios con costas.
Citado con la demanda Jorge Chaparro José en representación de las empresas BARCINOVA S.A., CINEL S.A. y NELCO S.A., contesta negando expresamente su contenido desconociendo acción y derecho a la demandada, además de interponer excepciones de incompetencia, impersonería de la demandante y del demandado, obscuridad y contradicción de la demanda, cosa juzgada, transacción y desistimiento del derecho.
2. La Jueza Público en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia Nº 184/2016, el 11 de noviembre, cursante de fs. 491 a 495 vta., declarando improbada la demanda de fs. 157 a 167 y modificada de fs. 174 a 175 interpuesta por WOK S.R.L., representada por Miguel Ángel Moreno Marín y Catuska Lily Fernández Arredondo en contra de BARCINOVA S.A., CINEL S.R.L. y NELCO S.A. representada por Jorge Chaparro José, e Improbadas las excepciones interpuestas de fs. 181 a 183, sin costas
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. WOK S.R.L., a través de sus representantes Miguel Ángel Moreno Marín y Catuska Lily Fernández Arredondo, planteó demanda de anulabilidad, resolución y cumplimiento de diferentes contratos en contra de las Empresas BARCINOVA S.A., CINEL S.R.L. y NELCO S.A., con memorial de fs. 157 a 167 vta., modificada de fs. 174 a 175, subsanada a fs. 177, arguyendo que suscribió contrato de arrendamiento con la empresa NELCO S.A., en fecha 2 de marzo de 2005 cediendo el alquiler del local Nº 112-B, sito en el Cine Center de la ciudad de Santa Cruz a favor de WOK – Santa Cruz, en el que se acuerda un plazo de 5 años, hasta el 2010, con un canon de arrendamiento de $us. 1.200,oo.- de forma mensual al haber sido desplazados en la administración del local demandan el cumplimiento del contrato de alquiler suscrito con la Empresa NELCO S.A. Por otro lado, siendo que el contrato de cuentas pendientes y activos celebrado el 23 de enero de 2007, con BARCINOVA S.A., no cuenta con reconocimiento de firmas y tampoco con el voto del art. 1297 del Código Civil, faltándole además la forma, en consecuencia susceptible de anulabilidad. Además, tomando en cuenta el incumplimiento unilateral con las Empresas CINEL S.A. y BARCINOVA S.A., solicita la resolución por incumplimiento de tres contratos: Contrato de alquiler del local WOK-Cochabamba, Contrato de alquiler del local CHINAMEX-Cochabamba y Contrato de préstamo de dinero de $us. 50.000,oo.- y finalmente daños y perjuicios con costas.
Citado con la demanda Jorge Chaparro José en representación de las empresas BARCINOVA S.A., CINEL S.A. y NELCO S.A., contesta negando expresamente su contenido desconociendo acción y derecho a la demandada, además de interponer excepciones de incompetencia, impersonería de la demandante y del demandado, obscuridad y contradicción de la demanda, cosa juzgada, transacción y desistimiento del derecho.
2. La Jueza Público en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia Nº 184/2016, el 11 de noviembre, cursante de fs. 491 a 495 vta., declarando improbada la demanda de fs. 157 a 167 y modificada de fs. 174 a 175 interpuesta por WOK S.R.L., representada por Miguel Ángel Moreno Marín y Catuska Lily Fernández Arredondo en contra de BARCINOVA S.A., CINEL S.R.L. y NELCO S.A. representada por Jorge Chaparro José, e Improbadas las excepciones interpuestas de fs. 181 a 183, sin costas
- Partes: WOK S.R.L. c/ BARCINOVA S.A., CINEL S.R.L. y NELCO S.A
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO III
- En este sentido se orientó a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de
- El Código de Comercio en vigencia indica en el art
- 3) En cuanto a la actividad publicitaria, generalmente la administradora decide al respecto y contrata
- 4) Algunas condiciones generales establecen que las mejoras o ampliaciones que lleve a cabo la
- 5) La empresa titular del shopping center elude, en los contratos, toda penalidad en favor
- El art
- Asimismo, el art
- De la relación normativa y doctrinal precedentemente efectuada, se conoce que las partes deben concurrir
- Con relación al documento de “pago de cuentas pendientes y transferencia de activos” del 23
- Este razonamiento es cuestionado en el recurso de casación por el recurrente cuando indica que
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
