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    Auto Supremo AS/0889/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0889/2018

    Fecha: 05-Sep-2018

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    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I
    • El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La
    • Resolución de primera instancia que fue apelada por la Hotelera Nacional S
    • CONSIDERANDO II
    • Acusa vulneración del principio de congruencia como componente del debido proceso, al no haber considerado
    • Acusa errónea interpretación del parágrafo II del art
    • Acusa infracción del art
    • Denuncia afectación del principio de congruencia y motivación de la resolución impugnada, peticionado la nulidad
    • De la respuesta a los recursos de casación
    • El demandado Hotelera Nacional S
    • Por otra parte el demandante Banco Central de Bolivia se pronuncia respecto del recurso de
    • Asimismo, considera que la Sentencia Nº 19/2016 de 03 de febrero de 2016 se habría
    • Finalmente con relación a las preguntas cursantes en el recurso de casación interpuesto por la
    • CONSIDERANDO III
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
    • Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
    • CONSIDERANDO IV
    • Sobre el particular corresponde señalar el entendimiento asumido en el punto III
    • En el caso que nos ocupa, de la revisión minuciosa del recurso de apelación interpuesto
    • De igual forma se evidencia también que el Ad quem, no se habría pronunciado en
    • Asimismo con respecto a los reclamos del Banco Central de Bolivia se tiene que la
    • Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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