Asimismo con respecto a los reclamos del Banco Central de Bolivia se tiene que la
Asimismo con respecto a los reclamos del Banco Central de Bolivia se tiene que la resolución impugnada no se habría manifestado sobre el escrito de contestación a la apelación cursante de fs. 1315 a 1318 de obrados, desconociendo la solicitud efectuada por la empresa apelante y la respuesta del BCB referidas a la confirmación de las resoluciones Nº 237/2009 de 14 de octubre y Nº 183/2010 de 28 de agosto sobre el rechazo de la excepción de cosa juzgada y la que declara probada la excepción de litispendencia; advirtiendo que la parte dispositiva del Auto de Vista impugnado solo se habría manifestado sobre la sentencia y no sobre las resoluciones señaladas precedentemente cuya solicitud fue la confirmación de las mismas
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la Hotelera Nacional S
- CONSIDERANDO II
- Acusa vulneración del principio de congruencia como componente del debido proceso, al no haber considerado
- Acusa errónea interpretación del parágrafo II del art
- Acusa infracción del art
- Denuncia afectación del principio de congruencia y motivación de la resolución impugnada, peticionado la nulidad
- De la respuesta a los recursos de casación
- El demandado Hotelera Nacional S
- Por otra parte el demandante Banco Central de Bolivia se pronuncia respecto del recurso de
- Asimismo, considera que la Sentencia Nº 19/2016 de 03 de febrero de 2016 se habría
- Finalmente con relación a las preguntas cursantes en el recurso de casación interpuesto por la
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular corresponde señalar el entendimiento asumido en el punto III
- En el caso que nos ocupa, de la revisión minuciosa del recurso de apelación interpuesto
- De igual forma se evidencia también que el Ad quem, no se habría pronunciado en
- Asimismo con respecto a los reclamos del Banco Central de Bolivia se tiene que la
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
