Sobre el particular corresponde señalar el entendimiento asumido en el punto III
En ese antecedente y la revisión de los reclamos de forma se tiene como relevante la transgresión del art. 265 del Código Procesal Civil acusado por los recurrentes, en el entendido de que el Ad quem no se habría circunscrito a los puntos reclamado en el recurso de apelación; vulnerado de esta forma el principio de congruencia.
Sobre el particular corresponde señalar el entendimiento asumido en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso, en sentido que la congruencia es la correlación existente de lo solicitado y lo dispuesto; es decir que los Tribunales de segunda instancia deben circunscribirse a resolver los puntos que fueron objeto de apelación
Sobre el particular corresponde señalar el entendimiento asumido en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso, en sentido que la congruencia es la correlación existente de lo solicitado y lo dispuesto; es decir que los Tribunales de segunda instancia deben circunscribirse a resolver los puntos que fueron objeto de apelación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la Hotelera Nacional S
- CONSIDERANDO II
- Acusa vulneración del principio de congruencia como componente del debido proceso, al no haber considerado
- Acusa errónea interpretación del parágrafo II del art
- Acusa infracción del art
- Denuncia afectación del principio de congruencia y motivación de la resolución impugnada, peticionado la nulidad
- De la respuesta a los recursos de casación
- El demandado Hotelera Nacional S
- Por otra parte el demandante Banco Central de Bolivia se pronuncia respecto del recurso de
- Asimismo, considera que la Sentencia Nº 19/2016 de 03 de febrero de 2016 se habría
- Finalmente con relación a las preguntas cursantes en el recurso de casación interpuesto por la
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular corresponde señalar el entendimiento asumido en el punto III
- En el caso que nos ocupa, de la revisión minuciosa del recurso de apelación interpuesto
- De igual forma se evidencia también que el Ad quem, no se habría pronunciado en
- Asimismo con respecto a los reclamos del Banco Central de Bolivia se tiene que la
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
