Auto Supremo AS/0889/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0889/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Resolución de primera instancia que fue apelada por la Hotelera Nacional S

Resolución de primera instancia que fue apelada por la Hotelera Nacional S.A., a través de sus representantes legales, mediante escrito de fs. 1294 a 1307, que mereció el Auto de Vista Nº S-213/2017 de 25 de mayo, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde la Hotelera Nacional S.A., por memorial de fs. 801 a 829 se hubiere manifestado con respecto a la caducidad del derecho a demandar el cobro del adeudo en la vía ordinaria, señalando para ello una serie de aspectos que los accionados habrían respaldado con base en la normas incursas en los arts. 1514 del Código Civil, 28 y 50.III de la Ley Nº 1760 entonces vigente, de donde habrían señalado el presente proceso como nulificado; aspecto que recogió el juez en complementación del Auto de relación procesal de fs. 901, añadiendo como punto dirigido a los demandados: “Que en su versión, este proceso ordinario se encuentra viciado de nulidad desde su inicio, por cuanto erróneamente y como objeto del mismo se está discutiendo si existe o no la obligación cuando lo que correspondía en derecho”, aspecto que a criterio del Ad quem no habría sido recogido por el juzgador, analizado ni fundamentado en sentencia, aconteciendo de igual manera con relación a la objeción de competencia del Juzgado Noveno de Partido en lo Civil para exigir el cobro de una deuda