Resolución de primera instancia que fue apelada por la Hotelera Nacional S
Resolución de primera instancia que fue apelada por la Hotelera Nacional S.A., a través de sus representantes legales, mediante escrito de fs. 1294 a 1307, que mereció el Auto de Vista Nº S-213/2017 de 25 de mayo, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde la Hotelera Nacional S.A., por memorial de fs. 801 a 829 se hubiere manifestado con respecto a la caducidad del derecho a demandar el cobro del adeudo en la vía ordinaria, señalando para ello una serie de aspectos que los accionados habrían respaldado con base en la normas incursas en los arts. 1514 del Código Civil, 28 y 50.III de la Ley Nº 1760 entonces vigente, de donde habrían señalado el presente proceso como nulificado; aspecto que recogió el juez en complementación del Auto de relación procesal de fs. 901, añadiendo como punto dirigido a los demandados: “Que en su versión, este proceso ordinario se encuentra viciado de nulidad desde su inicio, por cuanto erróneamente y como objeto del mismo se está discutiendo si existe o no la obligación cuando lo que correspondía en derecho”, aspecto que a criterio del Ad quem no habría sido recogido por el juzgador, analizado ni fundamentado en sentencia, aconteciendo de igual manera con relación a la objeción de competencia del Juzgado Noveno de Partido en lo Civil para exigir el cobro de una deuda
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la Hotelera Nacional S
- CONSIDERANDO II
- Acusa vulneración del principio de congruencia como componente del debido proceso, al no haber considerado
- Acusa errónea interpretación del parágrafo II del art
- Acusa infracción del art
- Denuncia afectación del principio de congruencia y motivación de la resolución impugnada, peticionado la nulidad
- De la respuesta a los recursos de casación
- El demandado Hotelera Nacional S
- Por otra parte el demandante Banco Central de Bolivia se pronuncia respecto del recurso de
- Asimismo, considera que la Sentencia Nº 19/2016 de 03 de febrero de 2016 se habría
- Finalmente con relación a las preguntas cursantes en el recurso de casación interpuesto por la
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular corresponde señalar el entendimiento asumido en el punto III
- En el caso que nos ocupa, de la revisión minuciosa del recurso de apelación interpuesto
- De igual forma se evidencia también que el Ad quem, no se habría pronunciado en
- Asimismo con respecto a los reclamos del Banco Central de Bolivia se tiene que la
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
