CONSIDERANDO I
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1343 a 1348, interpuesto por el Banco Central de Bolivia representado legalmente por Jorge Adalberto Vásquez Choque, Roger Omar Mancilla Campero, Carlos Zubieta Aguilar y Álvaro Molina Zabala, y el de fs. 1350 a 1354 vta., interpuesto por la Hotelera Nacional S.A. Enrique Pacheco Álvarez y Alberto Jaime León Jofre representados legalmente por Juan Carlos Baya Camargo contra el Auto de Vista Nº S-213/2017 de fecha 25 de mayo, cursante de fs. 1327 a 1331, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de cumplimiento de obligación, seguido por Banco Central de Bolivia contra la Hotelera Nacional S.A., las respuestas de fs. 1353 vta. a 1354 vta., y fs. 1356 a 1357 vta., Auto de concesión del recurso a fs. 1358, el Auto Supremo de admisión del recurso de fs. 1363 a 1364 vta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada la demanda ordinaria por cumplimiento de obligación (fs. 266 a 268 vta.), citada la sociedad demandada, mediante su representante legal, opuso excepción previa de cosa juzgada (fs. 661 a 678), y por Auto de 14 de octubre de 2009 pronunciado por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, fue declara improbada (fs. 722 a 725), determinando la prosecución de la causa, resolución que es apelada en el efecto diferido por Hotelera S.A. (fs. 769), responde la demanda, negándola en todos sus términos y plantea excepción perentoria de caducidad de la acción (fs. 801 a 829)
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la Hotelera Nacional S
- CONSIDERANDO II
- Acusa vulneración del principio de congruencia como componente del debido proceso, al no haber considerado
- Acusa errónea interpretación del parágrafo II del art
- Acusa infracción del art
- Denuncia afectación del principio de congruencia y motivación de la resolución impugnada, peticionado la nulidad
- De la respuesta a los recursos de casación
- El demandado Hotelera Nacional S
- Por otra parte el demandante Banco Central de Bolivia se pronuncia respecto del recurso de
- Asimismo, considera que la Sentencia Nº 19/2016 de 03 de febrero de 2016 se habría
- Finalmente con relación a las preguntas cursantes en el recurso de casación interpuesto por la
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular corresponde señalar el entendimiento asumido en el punto III
- En el caso que nos ocupa, de la revisión minuciosa del recurso de apelación interpuesto
- De igual forma se evidencia también que el Ad quem, no se habría pronunciado en
- Asimismo con respecto a los reclamos del Banco Central de Bolivia se tiene que la
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
