Auto Supremo AS/0889/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0889/2018

Fecha: 05-Sep-2018

CONSIDERANDO I


VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1343 a 1348, interpuesto por el Banco Central de Bolivia representado legalmente por Jorge Adalberto Vásquez Choque, Roger Omar Mancilla Campero, Carlos Zubieta Aguilar y Álvaro Molina Zabala, y el de fs. 1350 a 1354 vta., interpuesto por la Hotelera Nacional S.A. Enrique Pacheco Álvarez y Alberto Jaime León Jofre representados legalmente por Juan Carlos Baya Camargo contra el Auto de Vista Nº S-213/2017 de fecha 25 de mayo, cursante de fs. 1327 a 1331, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de cumplimiento de obligación, seguido por Banco Central de Bolivia contra la Hotelera Nacional S.A., las respuestas de fs. 1353 vta. a 1354 vta., y fs. 1356 a 1357 vta., Auto de concesión del recurso a fs. 1358, el Auto Supremo de admisión del recurso de fs. 1363 a 1364 vta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada la demanda ordinaria por cumplimiento de obligación (fs. 266 a 268 vta.), citada la sociedad demandada, mediante su representante legal, opuso excepción previa de cosa juzgada (fs. 661 a 678), y por Auto de 14 de octubre de 2009 pronunciado por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, fue declara improbada (fs. 722 a 725), determinando la prosecución de la causa, resolución que es apelada en el efecto diferido por Hotelera S.A. (fs. 769), responde la demanda, negándola en todos sus términos y plantea excepción perentoria de caducidad de la acción (fs. 801 a 829)