El demandado Hotelera Nacional S
El demandado Hotelera Nacional S.A. se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por el Banco Central de Bolivia, señalando que el mismo sería ambiguo, incomprensible, incongruente y carente de técnica recursiva, pues se limita únicamente a enunciar su disconformidad con el fallo; causando de esta forma la vulneración de normas que no formaron parte de la resolución impugnada; por lo que niega y rechaza el contenido del recurso por su manifiesta improcedencia
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la Hotelera Nacional S
- CONSIDERANDO II
- Acusa vulneración del principio de congruencia como componente del debido proceso, al no haber considerado
- Acusa errónea interpretación del parágrafo II del art
- Acusa infracción del art
- Denuncia afectación del principio de congruencia y motivación de la resolución impugnada, peticionado la nulidad
- De la respuesta a los recursos de casación
- El demandado Hotelera Nacional S
- Por otra parte el demandante Banco Central de Bolivia se pronuncia respecto del recurso de
- Asimismo, considera que la Sentencia Nº 19/2016 de 03 de febrero de 2016 se habría
- Finalmente con relación a las preguntas cursantes en el recurso de casación interpuesto por la
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular corresponde señalar el entendimiento asumido en el punto III
- En el caso que nos ocupa, de la revisión minuciosa del recurso de apelación interpuesto
- De igual forma se evidencia también que el Ad quem, no se habría pronunciado en
- Asimismo con respecto a los reclamos del Banco Central de Bolivia se tiene que la
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
