En el caso que nos ocupa, de la revisión minuciosa del recurso de apelación interpuesto
En el caso que nos ocupa, de la revisión minuciosa del recurso de apelación interpuesto por la Empresa demandada Hotelera Nacional S.A., por memorial de fs. 1294 a 1307 de obrados, se evidencia que lo acusado resulta evidente, debido a que el Auto de Vista Nº S-213/2017 si bien dispuso la anulación de la sentencia por ausencia de motivación y la fundamentación cuestionada por el apelante; cuando dicho defecto podría ser subsanado por el Tribunal de Alzada, conforme al punto III.2 de la Doctrina establecida en el presente caso, conforme a los arts. 218.III y 2656.III del Código Procesal Civil, que describen la obligación de absolver y fundar su decisión sobre sobre las pretensiones omitidas, aspecto que conlleva la debida fundamentación y motivación en relación a los planteamientos acusados por los recurrentes
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la Hotelera Nacional S
- CONSIDERANDO II
- Acusa vulneración del principio de congruencia como componente del debido proceso, al no haber considerado
- Acusa errónea interpretación del parágrafo II del art
- Acusa infracción del art
- Denuncia afectación del principio de congruencia y motivación de la resolución impugnada, peticionado la nulidad
- De la respuesta a los recursos de casación
- El demandado Hotelera Nacional S
- Por otra parte el demandante Banco Central de Bolivia se pronuncia respecto del recurso de
- Asimismo, considera que la Sentencia Nº 19/2016 de 03 de febrero de 2016 se habría
- Finalmente con relación a las preguntas cursantes en el recurso de casación interpuesto por la
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular corresponde señalar el entendimiento asumido en el punto III
- En el caso que nos ocupa, de la revisión minuciosa del recurso de apelación interpuesto
- De igual forma se evidencia también que el Ad quem, no se habría pronunciado en
- Asimismo con respecto a los reclamos del Banco Central de Bolivia se tiene que la
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
