El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La
El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 19/2016 de 03 de febrero, cursante de fs. 1285 a 1291 vta., declarando PROBADA la demanda interpuesta mediante memorial de fs. 266 a 268 vta., subsanado a fs. 271 por el Banco Central de Bolivia e IMPROBADA la excepción de caducidad de la acción opuesta por la Hotelera Nacional S.A., mediante memorial de fs. 801 a 829; disponiendo que la Hotelera Nacional S.A. representada por Juan Carlos Baya Camargo; y Alberto Jaime León Jofre, José Enrique Pacheco Álvarez, den y paguen al Banco Central de Bolivia la suma adeudada de $us.3.533.275,94 (Dólares Americanos Tres Millones Quinientos Treinta y Tres Mil Doscientos Setenta y Cinco 94/100), más intereses, gastos y costas del proceso, sea dentro de los treinta días de ejecutoriado el presente fallo
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la Hotelera Nacional S
- CONSIDERANDO II
- Acusa vulneración del principio de congruencia como componente del debido proceso, al no haber considerado
- Acusa errónea interpretación del parágrafo II del art
- Acusa infracción del art
- Denuncia afectación del principio de congruencia y motivación de la resolución impugnada, peticionado la nulidad
- De la respuesta a los recursos de casación
- El demandado Hotelera Nacional S
- Por otra parte el demandante Banco Central de Bolivia se pronuncia respecto del recurso de
- Asimismo, considera que la Sentencia Nº 19/2016 de 03 de febrero de 2016 se habría
- Finalmente con relación a las preguntas cursantes en el recurso de casación interpuesto por la
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular corresponde señalar el entendimiento asumido en el punto III
- En el caso que nos ocupa, de la revisión minuciosa del recurso de apelación interpuesto
- De igual forma se evidencia también que el Ad quem, no se habría pronunciado en
- Asimismo con respecto a los reclamos del Banco Central de Bolivia se tiene que la
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
