De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 898/2018-RA
Sucre, 27 de septiembre de 2018
Expediente: Pando 15/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Rodolfo Octavio Ríos Albornoz
Delitos: Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de agosto de 2018, cursante de fs. 272 a 281, Rodolfo Octavio Ríos Albornoz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 25 de julio de 2018, de fs. 94 a 96 vta., pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Salomé Marlene Ayala Luna contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Estelionato, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 337, 198 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 39/2017 de 15 de agosto (fs. 22 a 33), el Tribunal Segundo de Sentencia de Pando, declaró al imputado Rodolfo Octavio Ríos Albornoz, autor del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la sanción de cinco años de presidio, así como el pago de doscientos días multa en razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, siendo absuelto de pena y culpa de los delitos de Estelionato, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados por los arts. 337, 198 y 203 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rodolfo Octavio Ríos Albornoz (fs. 45 a 54 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 25 de julio de 2018, emitido por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 31 de julio de 2018 (fs. 97), fue notificado el imputado con el Auto de Vista impugnado y el 8 de agosto del presente año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 898/2018-RA
Sucre, 27 de septiembre de 2018
Expediente: Pando 15/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Rodolfo Octavio Ríos Albornoz
Delitos: Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de agosto de 2018, cursante de fs. 272 a 281, Rodolfo Octavio Ríos Albornoz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 25 de julio de 2018, de fs. 94 a 96 vta., pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Salomé Marlene Ayala Luna contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Estelionato, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 337, 198 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 39/2017 de 15 de agosto (fs. 22 a 33), el Tribunal Segundo de Sentencia de Pando, declaró al imputado Rodolfo Octavio Ríos Albornoz, autor del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la sanción de cinco años de presidio, así como el pago de doscientos días multa en razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, siendo absuelto de pena y culpa de los delitos de Estelionato, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados por los arts. 337, 198 y 203 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rodolfo Octavio Ríos Albornoz (fs. 45 a 54 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 25 de julio de 2018, emitido por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 31 de julio de 2018 (fs. 97), fue notificado el imputado con el Auto de Vista impugnado y el 8 de agosto del presente año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que, el Tribunal de Sentencia no cumplió con el mandato de la ley conforme
- Por último, refiere que denunció en apelación que la sentencia presenta insuficiente fundamentación de acuerdo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En ese entendido, se advierte que en el primer motivo, el recurrente identifica los tres
- En el segundo motivo, la parte recurrente hace referencia al segundo agravio alegado en apelación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
