Auto Supremo AS/0898/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0898/2018-RA

Fecha: 27-Sep-2018

Señala que, el Tribunal de Sentencia no cumplió con el mandato de la ley conforme


Con relación a la entrega del giro de un monto económico, realizado por la supuesta víctima a nombre del imputado Juan Paillón Vera, sobre un ate de madera; y que posteriormente, se llegó a un acuerdo conciliatorio, donde el indicado imputado ahora considerado como víctima por una ilegal ampliación realizada con el contubernio de los jueces técnicos, se establece que fue él que recogió el dinero y reconoció la cancelación en la suma de Bs. 120.000.- con daños y perjuicios a favor de la víctima, extremo no analizado por el Tribunal de Sentencia que procedió a establecer que no existía prueba para determinar que la firma estampada en los documentos enviados por e-mail, correspondía a Paillo Vera, pero paradójicamente asumió que fue él quien los envió, argumento sesgado que no está acorde con lo que requiere el tipo penal de Estafa.

Por otra parte, el Tribunal de Sentencia no consideró que a través de la prueba PD-21, se acreditó la existencia de un documento privado de compromiso de venta de un terreno y que lamentablemente no se viabilizó la transferencia, aspecto que en todo caso, dado que el derecho penal es de ultima ratio, debió ser dilucidado en materia civil.

Bajo el acápite “QUE SE BASE EN MEDIOS O ELERMENTOS PROBATIOS NO INCORPORADOS LEGALMENTE AL JUICIO INCORPOR DO POR SU LECTURA EN VIOALCIÓN A LAS NORMAS”, el recurrente refiere haberse planteado incidente de exclusión probatoria a la prueba presentada por el Ministerio Público, relacionada a la MP-4, MP-6, MP-7, MP-8 y MP-9; además el Tribunal de Sentencia admitió la prueba documental PD4 que era impertinente, sin cursar requerimiento fiscal, la prueba P06 también fue admitida en desconocimiento del principio de inmediación y contradicción, la MP7 que no tiene relación con el caso, la prueba MP-8 sin la observancia del art. 184 del CPP y la MP-9, también impertinente.
Señala que, el Tribunal de Sentencia no cumplió con el mandato de la ley conforme a la valoración de la prueba, referente a las reglas de la sana crítica, al no haber realizado la contrastación de toda la prueba de cargo y descargo producida en el juicio, al margen de que no existe el valor otorgado a cada prueba mucho menos se explica dentro de qué regla de la sana crítica se valoró cada prueba, haciendo referencia específica a la declaración de Salome Marlene Ayala Luna, sin haberse valorado que devolvió el dinero con intereses superiores y que en el tema de la madera hubo una conciliación; lo que implica, la inobservancia del deber que tiene el juzgador de valorar la prueba de modo integral conforme a las reglas de la sana crítica, pues si se hubiera hecho una investigación objetiva, se hubiera verificado que el dinero de Bs. 14.000.- fue devuelto con intereses y que respecto el monto que fue devuelto por Paillo Vera se tiene una ganancia de Bs. 20.000.-; consecuentemente, no existe ninguna conclusión por parte del Tribunal de Sentencia a esa declaración; además de que valoró maliciosamente las pruebas documentales MP1-, MP-2, MP-15, MP-16, MP-17, MP-9, MP-28, MP-27, MP-8, MP-29, MP-31 y MP-32 y las demás pruebas y que la prueba de descargo no fue valorada consistente en la PD-1, PD-2, PD-5, PD-6, PD-8, PD-9, PD-10, PD-11, PD-12, PD-13, PD-15, PD-16, PD-17, PD-18, PD-19, PD-20, PD-21, PD-22, PD-24, PD-25, PD-27, PD-28, PD-30, PD-31, PD-33, PD-34 y PD-35