Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente denuncia que la resolución impugnada incurrió en defecto absoluto al no realizar con objetividad el agravio fundado en el art. 169 inc. 3) del CPP, con relación a la ilegal ampliación de la acusación particular, vulnerando el principio de razonabilidad y el debido proceso, al declarar improcedente su recurso de apelación, pese al acto inaceptable e inaudito, teniendo en cuenta que en pleno juicio oral después de haberse recepcionado la declaración del testigo de cargo Juan Paillo Vera, una declaración arreglada a conveniencia, el abogado de su detractora procedió a plantear la hipótesis de ampliar la acusación a Estafa Agravada y lo peor es que el Tribunal de Sentencia simple y llanamente amplió la acusación dejándole en estado de indefensión; aspecto que, no fue tomado en cuenta por el Tribunal de apelación; ya que, dicha ampliación no debió ser considerada a momento de deliberar como fundamento para determinar la condena, pese a lo defectuoso de ese actuado procesal al no existir investigación abierta, siendo convalido el defecto por el Tribunal de apelación al introducir prueba prohibida en forma contraria al Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008.
Añade que también denunció defecto absoluto porque el Tribunal de Sentencia no emitió la resolución de abandono de la querella particular al no haberse presentado la supuesta víctima al juicio oral y público y no haber justificado hasta la fecha su inasistencia al Tribunal, pese a los arts. 292 inc. 4) y 330 párrafo cuarto del Código de Procedimiento Penal (CPP); acto procesal que le dejó en indefensión y se violó su derecho a la inocencia, siendo validado el acto por el Tribunal de apelación.
También, denunció defecto absoluto por haberse admitido un poder insuficiente de representación de la víctima, otorgado sólo para la representación en audiencias cautelares y no así para el juicio oral y pese a que el apoderado de la víctima carecía de capacidad de representación, dicha acción fue validada por el Tribunal de alzada; no obstante, el alcance del art. 811.11 del Código Civil (CC).
Como segundo agravio, de apelación denunció la inobservancia o errónea aplicación de la ley, refiriendo que en ningún momento acomodó su proceder al tipo penal de Estafa; ya que, en ningún momento engañó o sacó un beneficio económico de la supuesta víctima, quien le pidió de favor realice un seguimiento a una convocatoria en la cual ella tenía interés, solicitándole realizar las gestiones pertinentes para tener un apoyo del candidato a rector y poder adjudicar la respectiva convocatoria, momento en el cual empieza su viacruces, pues la víctima confeccionó una tramoya en su contra, enfatizando que supuestamente le realizó un depósito bancario de Bs. 10.000.- que jamás fue realizado por la víctima; ya que, si bien existe un depósito de 17 de septiembre de 2015, fue realizado por Daniel Zoraide Jimenes como apoyo a la campaña del rector de la UAP, pidiendo a cambio el beneficio de la licitación y además que le informó a la víctima que su abuela tendría una terreno a la venta en La Paz, quien le otorgó un poder para realizar trámites administrativos, pero sin el derecho de vender, motivo por el cual Salomé Marlene Ayala Luna le llamó indicándole que le interesaba el terreno y quería comprarlo y le pidió que se trasladase a La Paz, para darle un adelanto a su abuela, preguntándose entonces de que dolo o engaño se habla.
En ese sentido, hace hincapié en que la Sentencia está basada en hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa, invocando los Autos Supremos 369 de 5 de abril de 2007, 421 de 15 de agosto de 2011 y 44 de 5 de octubre de 2005, recalcando que en ningún momento existió certeza de que haya cometido el delito atribuido.
Previa referencia al Auto Supremo “14112012 de 9 de julio” (sic) y que sólo los hechos tipificados en la ley penal como delitos pueden ser considerados como tales, sostiene que los Jueces procedieron a una mala interpretación en los siguientes hechos al concederle una excesiva pena de cinco años, reafirmada por el Tribunal de alzada: Ante un proyecto de presentación a la UAP, para la adjudicación relacionada con el Desarrollo de Investigaciones en seis áreas académicas de la UAP, realizada por la supuesta víctima el 21 de septiembre de 2015, donde supuestamente procedió a la entrega de Bs. 10.000.- para agilizar la tramitación del contrato, dinero que fue depositado el 17 de septiembre de 2015, que nunca se le entregó ni mucho menos fue depositado por la supuesta víctima; sino por otra persona a su cuenta, como apoyo a la candidatura del actual rector y que luego la convocatoria fue anulada cuyo beneficio iba a alcanzar Bs. 471.548.20.- pero como no se viabilizó el proceso debido al constante hostigamiento procedió a cancelar montos económicos respecto a lo entregado por Daniel Soraide Jimenez, alcanzando el monto de Bs. 14.000.- sin ser analizada la respectiva prueba documental, lo que implica que no existe Estafa; ya que, la querellante sabía que el dinero era para apoyar la campaña del rector
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que, el Tribunal de Sentencia no cumplió con el mandato de la ley conforme
- Por último, refiere que denunció en apelación que la sentencia presenta insuficiente fundamentación de acuerdo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En ese entendido, se advierte que en el primer motivo, el recurrente identifica los tres
- En el segundo motivo, la parte recurrente hace referencia al segundo agravio alegado en apelación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
