Regístrese, hágase saber y devuélvase
Similar entendimiento debe ser asumido con relación al tercer motivo, a través del cual el recurrente hace referencia a que los Jueces procedieron a una mala interpretación de tres aspectos fácticos, que no consideraron prueba, que se plantearon exclusiones probatorias y que se admitieron pruebas impertinentes; y, al cuarto motivo referido a que el Tribunal de Sentencia no ajustó la labor de valoración probatoria conforme a las reglas de la sana crítica y valoró maliciosamente prueba documental detalla en este motivo, sin valorar la prueba de descargo; teniendo presente que en ambos planteamientos no puede identificarse cuál la actuación del Tribunal de Alzada respecto a los defectos de sentencia denunciados, resultando en consecuencia que los cuestionamientos que formula están dirigidos a la actuación del Tribunal de Sentencia, dentando que el recurrente no considera que la casación conforme se tiene precisado procede contra Autos de Vista emitidos por los tribunales de alzada y no contra la sentencia pronunciada en la causa, lo que implica que la falta de técnica recursiva impide conocer en el fondo estos dos motivos.
Por último, en cuanto al quinto motivo se constata que el recurrente sólo se limita a hacer referencia al motivo alegado en apelación referido al defecto incurso en el art. 370.5) del CPP, sin mención alguna a la actuación de la Sala de Apelación, lo que impide contar con los insumos necesarios para efectuar la labor de contraste que la norma procesal asigna a este Tribunal, más cuando no se invoca precedente alguno; y por ende, menos se precisa cuál la contradicción con la resolución impugnada, incumpliendo la carga expresamente señalada en el art. 417 del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE del recurso de casación, interpuesto por Rodolfo Octavio Ríos Albornoz, cursante de fs. 272 a 281.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que, el Tribunal de Sentencia no cumplió con el mandato de la ley conforme
- Por último, refiere que denunció en apelación que la sentencia presenta insuficiente fundamentación de acuerdo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En ese entendido, se advierte que en el primer motivo, el recurrente identifica los tres
- En el segundo motivo, la parte recurrente hace referencia al segundo agravio alegado en apelación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
