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2. Acusó violación de los arts. 59 inc.7) de la Ley del Congreso Nacional, y 339.II de la CPE, ya que son atribuciones del Poder Legislativo del Estado Plurinacional enajenar y autorizar lo bienes de ENFE, y no así la vía civil ordinaria
- CONSIDERANDO I
- Bajo apercibimiento, de que los demandantes podrán hacerlo a su costa y de librar el
- CONSIDERANDO II
- II.3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 2
- 3
- 4
- Peticionando en definitiva se case el Auto de Vista, declarando improbada la demanda principal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
