De la revisión del recurso de casación de fs
En el caso de autos, la entidad recurrente (ENFE), tiene legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandada.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 256 a 259 vta., presentado por Nila N. Herrera Valdéz en representación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), impugnando el Auto de Vista Nº 117/2018 de 30 de julio (fs. 247 a 250), se desprende que las recurrentes exponen como reclamos, entre otros, los siguientes:
1. Denunció violación del art. 7 de la CPE, errónea valoración de la prueba, afectando directamente a los intereses de ENFE. Hace mención al AC 287/99 de 28 de octubre
II.4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 256 a 259 vta., presentado por Nila N. Herrera Valdéz en representación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), impugnando el Auto de Vista Nº 117/2018 de 30 de julio (fs. 247 a 250), se desprende que las recurrentes exponen como reclamos, entre otros, los siguientes:
1. Denunció violación del art. 7 de la CPE, errónea valoración de la prueba, afectando directamente a los intereses de ENFE. Hace mención al AC 287/99 de 28 de octubre
- CONSIDERANDO I
- Bajo apercibimiento, de que los demandantes podrán hacerlo a su costa y de librar el
- CONSIDERANDO II
- II.3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 2
- 3
- 4
- Peticionando en definitiva se case el Auto de Vista, declarando improbada la demanda principal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
