CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 917/2018-RA
Fecha: 18 de septiembre de 2018
Expediente: T-37-18-S
Partes: Javier Rene Solís Maure y otros c/ ENFE –Residual y otra.
Proceso: Cumplimiento de contrato, resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 256 a 259 vta., presentado por Nila N. Herrera Valdéz en representación de ENFE, impugnando el Auto de Vista Nº 117/2018 pronunciado el 30 de julio por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 247 a 250) en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, resarcimiento de daños y perjuicios interpuesto por Javier René Solís Maure, Nancy García Cruz y Limbert Yucra Choque contra la Entidad recurrente (ENFE), Auto de concesión de 31 de agosto de 2018 de fs. 274; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Javier René Solís Maure, Nancy García Cruz y Limbert Yucra Choque, demandaron a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), (fs. 26 a 31 vta., 57 a 58 vta., 62 a 63 y 65 vta.), del expediente.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la Sentencia de fecha 08 de septiembre de 2016 que declaró 1. PROBADA la demanda principal de cumplimiento de contrato de compra-venta, e IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad y otros. 2. Dispuso el cumplimiento del contrato de compra-venta de 10 de octubre de 2001. Para dicho efecto se ordena al demandado (ENFE-RESIDUAL), mediante sus representantes legales: a) Presentar en el término de 90 días computables a partir de la fecha de ejecutoria la presente sentencia: La documentación saneada del inmueble transferido a los demandantes, es decir el nombre, los planos de individualización del bien transferido; b) En igual y mismo plazo, extender en favor de los demandantes las escrituras traslativas de dominio o aclarativas que sean necesarias
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 917/2018-RA
Fecha: 18 de septiembre de 2018
Expediente: T-37-18-S
Partes: Javier Rene Solís Maure y otros c/ ENFE –Residual y otra.
Proceso: Cumplimiento de contrato, resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 256 a 259 vta., presentado por Nila N. Herrera Valdéz en representación de ENFE, impugnando el Auto de Vista Nº 117/2018 pronunciado el 30 de julio por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 247 a 250) en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, resarcimiento de daños y perjuicios interpuesto por Javier René Solís Maure, Nancy García Cruz y Limbert Yucra Choque contra la Entidad recurrente (ENFE), Auto de concesión de 31 de agosto de 2018 de fs. 274; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Javier René Solís Maure, Nancy García Cruz y Limbert Yucra Choque, demandaron a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), (fs. 26 a 31 vta., 57 a 58 vta., 62 a 63 y 65 vta.), del expediente.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la Sentencia de fecha 08 de septiembre de 2016 que declaró 1. PROBADA la demanda principal de cumplimiento de contrato de compra-venta, e IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad y otros. 2. Dispuso el cumplimiento del contrato de compra-venta de 10 de octubre de 2001. Para dicho efecto se ordena al demandado (ENFE-RESIDUAL), mediante sus representantes legales: a) Presentar en el término de 90 días computables a partir de la fecha de ejecutoria la presente sentencia: La documentación saneada del inmueble transferido a los demandantes, es decir el nombre, los planos de individualización del bien transferido; b) En igual y mismo plazo, extender en favor de los demandantes las escrituras traslativas de dominio o aclarativas que sean necesarias
- CONSIDERANDO I
- Bajo apercibimiento, de que los demandantes podrán hacerlo a su costa y de librar el
- CONSIDERANDO II
- II.3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 2
- 3
- 4
- Peticionando en definitiva se case el Auto de Vista, declarando improbada la demanda principal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
