II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, la entidad recurrente (ENFE) cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificadas el 1 de agosto de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 256 a 259 vta., el 16 de agosto del año que transcurre; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- CONSIDERANDO I
- Bajo apercibimiento, de que los demandantes podrán hacerlo a su costa y de librar el
- CONSIDERANDO II
- II.3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 2
- 3
- 4
- Peticionando en definitiva se case el Auto de Vista, declarando improbada la demanda principal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
