4
4. Denunció violación de los derechos como Empresa del Estado Boliviano Plurinacional, no reconociendo sus Decretos Supremos Nº 6909 de 6 de octubre de 1964, D.S. 14148 de 29 de noviembre de 1976, D.S. 24177 de 8 de diciembre de 1995, D.S. 28971 de 15 de diciembre de 2006, Ley 2188 de 10 de abril de 2001, art. 339.II de la CPE, art. 59 inc. 7) del Congreso Nacional del Poder Legislativo
- CONSIDERANDO I
- Bajo apercibimiento, de que los demandantes podrán hacerlo a su costa y de librar el
- CONSIDERANDO II
- II.3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 2
- 3
- 4
- Peticionando en definitiva se case el Auto de Vista, declarando improbada la demanda principal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
