CONSIDERANDO II
2. Nila N. Herrera V. en representación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) impugnaron dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 215 a 217 que fue resuelto por Auto de Vista Nº 117/2018 de 30 de julio (fs. 247 a 250) que en su parte dispositiva CONFIRMA la sentencia recurrida sin costas al tratarse de una institución pública.
3. Notificadas las recurrentes el 1 de agosto de 2018, presentaron el recurso de casación de fs. 256 a 259 vta., el 16 de agosto del año que transcurre.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación a los recursos de apelación planteado por la Entidad demandada (ENFE) contra la Sentencia que declaró probada la demanda principal de cumplimiento de contrato; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
3. Notificadas las recurrentes el 1 de agosto de 2018, presentaron el recurso de casación de fs. 256 a 259 vta., el 16 de agosto del año que transcurre.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación a los recursos de apelación planteado por la Entidad demandada (ENFE) contra la Sentencia que declaró probada la demanda principal de cumplimiento de contrato; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- CONSIDERANDO I
- Bajo apercibimiento, de que los demandantes podrán hacerlo a su costa y de librar el
- CONSIDERANDO II
- II.3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 2
- 3
- 4
- Peticionando en definitiva se case el Auto de Vista, declarando improbada la demanda principal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
