b)El tipo de resolución que se impugna pues, si bien se encuentra establecido en el
b)El tipo de resolución que se impugna pues, si bien se encuentra establecido en el art. 270 del Código Adjetivo de la materia, sin embargo la citada normativa ha sido interpretada en sus alcances por el AS Nº855/2016 de 20 de julio, cuyo criterio fue ampliado por el AS 751/2017 de 18 de julio
- Partes: Milda Pedrazas Martínez c/ Pastor Cardozo Quiroga
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que revoque el fallo
- CONSIDERANDO III
- El recurso de casación, a través de la doctrina y jurisprudencia, ha sido definido como
- No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
- Partiendo de este criterio, y encontrándose en vigor el principio de verdad material que influye
- En ese orden , el recurso de casación por su carácter de extraordinario, vertical y
- a)El plazo para su interposición (art
- b)El tipo de resolución que se impugna pues, si bien se encuentra establecido en el
- b)Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
- d)Falta de legitimación por no tratarse de un derecho propio, que no debe confundirse con
- En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación planteado por Milda Pedrazas
- Por otro lado las acusaciones que realiza la recurrente sobre una supuesta vulneración a los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
