Auto Supremo AS/0920/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0920/2018-RI

Fecha: 18-Sep-2018

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en

En consecuencia, siendo evidente que el recurso de casación interpuesto por Milda Pedrazas Martínez, cursante de fs. 278 a 281 vta., no cumple con los requisitos plasmados en el art. 271 y 274 de la Ley Nº 439, correspondiendo dictar resolución conforme determina el art. 220.I de la citada ley.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277.I en relación al art. 220.I del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE recurso de casación de fs. 278 a 281 vta., interpuesto por Milda Pedrazas Martínez contra el Auto de Vista Nº 121/2018 de 08 de junio, cursante de fs. 272 a 274, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz