POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
En consecuencia, siendo evidente que el recurso de casación interpuesto por Milda Pedrazas Martínez, cursante de fs. 278 a 281 vta., no cumple con los requisitos plasmados en el art. 271 y 274 de la Ley Nº 439, correspondiendo dictar resolución conforme determina el art. 220.I de la citada ley.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277.I en relación al art. 220.I del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE recurso de casación de fs. 278 a 281 vta., interpuesto por Milda Pedrazas Martínez contra el Auto de Vista Nº 121/2018 de 08 de junio, cursante de fs. 272 a 274, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277.I en relación al art. 220.I del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE recurso de casación de fs. 278 a 281 vta., interpuesto por Milda Pedrazas Martínez contra el Auto de Vista Nº 121/2018 de 08 de junio, cursante de fs. 272 a 274, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Milda Pedrazas Martínez c/ Pastor Cardozo Quiroga
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que revoque el fallo
- CONSIDERANDO III
- El recurso de casación, a través de la doctrina y jurisprudencia, ha sido definido como
- No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
- Partiendo de este criterio, y encontrándose en vigor el principio de verdad material que influye
- En ese orden , el recurso de casación por su carácter de extraordinario, vertical y
- a)El plazo para su interposición (art
- b)El tipo de resolución que se impugna pues, si bien se encuentra establecido en el
- b)Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
- d)Falta de legitimación por no tratarse de un derecho propio, que no debe confundirse con
- En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación planteado por Milda Pedrazas
- Por otro lado las acusaciones que realiza la recurrente sobre una supuesta vulneración a los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
