Por otro lado las acusaciones que realiza la recurrente sobre una supuesta vulneración a los
Por otro lado las acusaciones que realiza la recurrente sobre una supuesta vulneración a los arts. 109, 110, 115.I y 56 de la CPE., además de los arts. 452, 543, 105.II y 1453 del CC., referente a que se hubiera vulnerado el debido proceso, el derecho a la propiedad y protección de su patrimonio, no fueron planteados al momento de interponer su recurso de apelación, argumentos que recién pretende traer a casación, motivo por el cual los alegatos del recurso no merecen consideración alguna debido al principio del per saltum, puesto que para estar a derecho, la recurrente debió expresar en su recurso de apelación dicha fundamentación de agravios; es decir, las supuestas violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme a la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los tribunales inferiores, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque conforme a la orientación que se tiene de la doctrina aplicable, no es aceptable el “per saltum”, que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem, aspecto que no fue considerado por la recurrente al momento de la interposición de su recurso de casación por lo que este Tribunal se ve impedido de conocer dichos argumentos
- Partes: Milda Pedrazas Martínez c/ Pastor Cardozo Quiroga
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que revoque el fallo
- CONSIDERANDO III
- El recurso de casación, a través de la doctrina y jurisprudencia, ha sido definido como
- No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
- Partiendo de este criterio, y encontrándose en vigor el principio de verdad material que influye
- En ese orden , el recurso de casación por su carácter de extraordinario, vertical y
- a)El plazo para su interposición (art
- b)El tipo de resolución que se impugna pues, si bien se encuentra establecido en el
- b)Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
- d)Falta de legitimación por no tratarse de un derecho propio, que no debe confundirse con
- En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación planteado por Milda Pedrazas
- Por otro lado las acusaciones que realiza la recurrente sobre una supuesta vulneración a los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
