Auto Supremo AS/0920/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0920/2018-RI

Fecha: 18-Sep-2018

Por otro lado las acusaciones que realiza la recurrente sobre una supuesta vulneración a los

Por otro lado las acusaciones que realiza la recurrente sobre una supuesta vulneración a los arts. 109, 110, 115.I y 56 de la CPE., además de los arts. 452, 543, 105.II y 1453 del CC., referente a que se hubiera vulnerado el debido proceso, el derecho a la propiedad y protección de su patrimonio, no fueron planteados al momento de interponer su recurso de apelación, argumentos que recién pretende traer a casación, motivo por el cual los alegatos del recurso no merecen consideración alguna debido al principio del per saltum, puesto que para estar a derecho, la recurrente debió expresar en su recurso de apelación dicha fundamentación de agravios; es decir, las supuestas violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme a la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los tribunales inferiores, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque conforme a la orientación que se tiene de la doctrina aplicable, no es aceptable el “per saltum”, que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem, aspecto que no fue considerado por la recurrente al momento de la interposición de su recurso de casación por lo que este Tribunal se ve impedido de conocer dichos argumentos