Auto Supremo AS/0920/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0920/2018-RI

Fecha: 18-Sep-2018

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que Milda Pedrazas Martínez, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
1.- Que se debe llegar a la verdad histórica, lo cual fundamentó basándose en el art. 452 y 543 del Código Civil., argumentado que hubo en primer lugar error en el consentimiento, ya que la figura contractual era otra, porque simuló una transferencia de un contrato de reconocimiento de deuda por la compra de una casa, por lo que dicho documento contractual no produjo ningún efecto ya que no puede ser ejecutable si no se adquirido dicho inmueble por que el acreedor se lo transfirió por sí mismo, no existió transferencia porque dicho contrato no es de transferir, lo cual encuadraría a la figura de simulación, motivo por el cual impugnó la sentencia, que fue resuelta por el Tribunal de segunda instancia que manifestó que no existe agravios, siendo todo lo contrario, ya que claramente se demuestra en la fundamentación de la apelación una total indignación contra la sentencia y que existe agravio por que se vulneró las garantías de debido proceso y a su patrimonio