En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación planteado por Milda Pedrazas
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el presente caso, conforme se ha expresado en la doctrina legal aplicable, se debe tener presente, que de acuerdo a lo señalado por el Art. 271.I del Código Procesal Civil, el recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en el fondo o en la forma, procediendo también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho, este precepto legal, además, advierte uno de los varios derechos que le asiste a los sujetos procesales dentro de una relación procesal, que justamente se plasma en el derecho de recurrir contra las resoluciones judiciales, cuya naturaleza es estrictamente procesal, en cuyo entendido, desde una óptica general, para que cualquier recurso sea admisible y procedente al margen de los requisitos de forma y contenido exigidos por la ley, requiere del cumplimiento de otros presupuestos, que a decir de la doctrina constituyen requisitos subjetivos y objetivos.
En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación planteado por Milda Pedrazas Martínez, se advierte que el mismo resulta ser una simple relación fáctica de su demanda, de los antecedentes del proceso, así como su disconformidad con la sentencia, toda vez que omite dar cumplimiento en lo mínimo a la técnica recursiva que exige el artículo 271.I del Código Procesal Civil, disposición legal que establece que el recurso de casación debe ser interpuesto con argumentos jurídicos y fácticos sobre los perjuicios que le genera al recurrente la resolución impugnada, lo que no acontece en el caso de Autos, considerando que la simple transcripción de normas jurídicas del Código Civil y de la Constitución Política del Estado, para luego acusar carencia de fundamentación y motivación del fallo recurrido, no constituyen suficientes argumentos para desvirtuar la determinación asumida por el Tribunal de alzada
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el presente caso, conforme se ha expresado en la doctrina legal aplicable, se debe tener presente, que de acuerdo a lo señalado por el Art. 271.I del Código Procesal Civil, el recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en el fondo o en la forma, procediendo también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho, este precepto legal, además, advierte uno de los varios derechos que le asiste a los sujetos procesales dentro de una relación procesal, que justamente se plasma en el derecho de recurrir contra las resoluciones judiciales, cuya naturaleza es estrictamente procesal, en cuyo entendido, desde una óptica general, para que cualquier recurso sea admisible y procedente al margen de los requisitos de forma y contenido exigidos por la ley, requiere del cumplimiento de otros presupuestos, que a decir de la doctrina constituyen requisitos subjetivos y objetivos.
En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación planteado por Milda Pedrazas Martínez, se advierte que el mismo resulta ser una simple relación fáctica de su demanda, de los antecedentes del proceso, así como su disconformidad con la sentencia, toda vez que omite dar cumplimiento en lo mínimo a la técnica recursiva que exige el artículo 271.I del Código Procesal Civil, disposición legal que establece que el recurso de casación debe ser interpuesto con argumentos jurídicos y fácticos sobre los perjuicios que le genera al recurrente la resolución impugnada, lo que no acontece en el caso de Autos, considerando que la simple transcripción de normas jurídicas del Código Civil y de la Constitución Política del Estado, para luego acusar carencia de fundamentación y motivación del fallo recurrido, no constituyen suficientes argumentos para desvirtuar la determinación asumida por el Tribunal de alzada
- Partes: Milda Pedrazas Martínez c/ Pastor Cardozo Quiroga
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que revoque el fallo
- CONSIDERANDO III
- El recurso de casación, a través de la doctrina y jurisprudencia, ha sido definido como
- No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
- Partiendo de este criterio, y encontrándose en vigor el principio de verdad material que influye
- En ese orden , el recurso de casación por su carácter de extraordinario, vertical y
- a)El plazo para su interposición (art
- b)El tipo de resolución que se impugna pues, si bien se encuentra establecido en el
- b)Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
- d)Falta de legitimación por no tratarse de un derecho propio, que no debe confundirse con
- En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación planteado por Milda Pedrazas
- Por otro lado las acusaciones que realiza la recurrente sobre una supuesta vulneración a los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
