Auto Supremo AS/0920/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0920/2018-RI

Fecha: 18-Sep-2018

En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que revoque el fallo

2.- La sentencia se encierra en dos art. 105.II y art. 1453.I del CC., declarando probada la demanda reconvencional de reivindicación, disponiendo que restituya el bien inmueble a favor del demandado en el plazo de 30 días y se olvida de mencionar que el mismo art. 1453.III, expone “el propietario que obtiene del nuevo propietario o detentador la restitución de la cosa, debe rembolsar al anterior poseedor o detentador la suma recibida por como valor por ella”, vulnerando dicho precepto legal ya que la sentencia no se pronuncia sobre la devolución de dinero por la compra del inmueble, que se realizó con un contrato simulado de reconocimiento de deuda por la compra del inmueble, en las que se adjunta los recibos de pago y que en el mismo contrato se menciona que se cancela adelantado el 50%, con la finalidad de adquirir dicha propiedad, por cuanto la reivindicación no procede, ya que el inmueble se hubiera adquirido con su dinero, en todo caso al declarar probada la acción reconvencional por lo menos se estaría sujetando a la devolución del dinero.
En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que revoque el fallo de la sentencia, de la apelación de segunda instancia, declarando admitida su demanda y declare inadmisible e improbada la demanda reconvencional del demandado