CONSIDERANDO I
VISTOS. El recurso de casación de fs. 278 a 281 vta., interpuesto por Milda Pedrazas Martínez contra el Auto de Vista Nº 121/2018 de 08 de junio, cursante de fs. 272 a 274, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad de contrato y otros, seguido por la recurrente contra Pastor Cardozo Quiroga, la concesión de fs. 285 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Milda Pedrazas Martínez, interpone la demanda de nulidad de contrato de préstamo de dinero e intereses y otros, por memorial de fs. 6 a 9 vta., subsanado de fs. 14, adecuada de fs. 139 a 144 vta., admitida la misma y corrida en traslado al demandando Pastor Cardozo Quiroga, contesta a la demanda e interpone al mismo tiempo acción reconvencional de reivindicación, restitución y devolución de inmueble más pago de daños y perjuicios cursante de fs. 146 a 150 vta., y una vez tramitado el proceso ordinario concluyó con la Sentencia Nº 61/2018 de 26 de marzo, (fs. 239 a 245), pronunciada por la Juez Público Civil y Comercial Nº 8 de la capital, que declara IMPROBADA la demanda de nulidad de contrato de préstamo de dinero e intereses y otros, PROBADA con relación a la demanda reconvencional de reivindicación, restitución y devolución de inmueble y en ejecución de sentencia serán tasados los daños y perjuicios.
2. Notificada la demandante con la sentencia, impugna dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 249 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 121/2018 de 08 de junio, cursante de fs. 272 a 274, que en su parte dispositiva declara INADMISIBLE el recurso de apelación planteada contra la sentencia.
3. Notificada la recurrente con la resolución de segunda instancia, el 3 de julio de 2018, impugnan de casación, el 16 de julio de 2018, según timbre electrónico de fs. 278
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Milda Pedrazas Martínez, interpone la demanda de nulidad de contrato de préstamo de dinero e intereses y otros, por memorial de fs. 6 a 9 vta., subsanado de fs. 14, adecuada de fs. 139 a 144 vta., admitida la misma y corrida en traslado al demandando Pastor Cardozo Quiroga, contesta a la demanda e interpone al mismo tiempo acción reconvencional de reivindicación, restitución y devolución de inmueble más pago de daños y perjuicios cursante de fs. 146 a 150 vta., y una vez tramitado el proceso ordinario concluyó con la Sentencia Nº 61/2018 de 26 de marzo, (fs. 239 a 245), pronunciada por la Juez Público Civil y Comercial Nº 8 de la capital, que declara IMPROBADA la demanda de nulidad de contrato de préstamo de dinero e intereses y otros, PROBADA con relación a la demanda reconvencional de reivindicación, restitución y devolución de inmueble y en ejecución de sentencia serán tasados los daños y perjuicios.
2. Notificada la demandante con la sentencia, impugna dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 249 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 121/2018 de 08 de junio, cursante de fs. 272 a 274, que en su parte dispositiva declara INADMISIBLE el recurso de apelación planteada contra la sentencia.
3. Notificada la recurrente con la resolución de segunda instancia, el 3 de julio de 2018, impugnan de casación, el 16 de julio de 2018, según timbre electrónico de fs. 278
- Partes: Milda Pedrazas Martínez c/ Pastor Cardozo Quiroga
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que revoque el fallo
- CONSIDERANDO III
- El recurso de casación, a través de la doctrina y jurisprudencia, ha sido definido como
- No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
- Partiendo de este criterio, y encontrándose en vigor el principio de verdad material que influye
- En ese orden , el recurso de casación por su carácter de extraordinario, vertical y
- a)El plazo para su interposición (art
- b)El tipo de resolución que se impugna pues, si bien se encuentra establecido en el
- b)Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
- d)Falta de legitimación por no tratarse de un derecho propio, que no debe confundirse con
- En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación planteado por Milda Pedrazas
- Por otro lado las acusaciones que realiza la recurrente sobre una supuesta vulneración a los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
