Auto Supremo AS/0920/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0920/2018-RI

Fecha: 18-Sep-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS. El recurso de casación de fs. 278 a 281 vta., interpuesto por Milda Pedrazas Martínez contra el Auto de Vista Nº 121/2018 de 08 de junio, cursante de fs. 272 a 274, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad de contrato y otros, seguido por la recurrente contra Pastor Cardozo Quiroga, la concesión de fs. 285 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Milda Pedrazas Martínez, interpone la demanda de nulidad de contrato de préstamo de dinero e intereses y otros, por memorial de fs. 6 a 9 vta., subsanado de fs. 14, adecuada de fs. 139 a 144 vta., admitida la misma y corrida en traslado al demandando Pastor Cardozo Quiroga, contesta a la demanda e interpone al mismo tiempo acción reconvencional de reivindicación, restitución y devolución de inmueble más pago de daños y perjuicios cursante de fs. 146 a 150 vta., y una vez tramitado el proceso ordinario concluyó con la Sentencia Nº 61/2018 de 26 de marzo, (fs. 239 a 245), pronunciada por la Juez Público Civil y Comercial Nº 8 de la capital, que declara IMPROBADA la demanda de nulidad de contrato de préstamo de dinero e intereses y otros, PROBADA con relación a la demanda reconvencional de reivindicación, restitución y devolución de inmueble y en ejecución de sentencia serán tasados los daños y perjuicios.
2. Notificada la demandante con la sentencia, impugna dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 249 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 121/2018 de 08 de junio, cursante de fs. 272 a 274, que en su parte dispositiva declara INADMISIBLE el recurso de apelación planteada contra la sentencia.
3. Notificada la recurrente con la resolución de segunda instancia, el 3 de julio de 2018, impugnan de casación, el 16 de julio de 2018, según timbre electrónico de fs. 278