Así también se debe tener presente, que de la lectura de los argumentos expuestos en
Así también se debe tener presente, que de la lectura de los argumentos expuestos en el recurso de casación, si bien se alude a una errónea interpretación e indebida aplicación de la Ley (que no fueron planteados en el recurso de apelación), no se advierte que los recurrentes argumenten y/o fundamenten la manera en la que el Tribunal de alzada haya incurrido en las transgresiones acusadas, toda vez que a lo largo de su escrito solo se observa una amplia transcripción de diferentes antecedentes procesales, así como la copia de distintos Autos Supremos y Sentencias Constitucionales, aspectos que desde ningún punto de vista pueden suplir la argumentación que requiere este medio impugnatorio, situación por la cual corresponde remitirnos a la argumentación esgrimida en el punto III.2 de la doctrina aplicable, en sentido de que el recurso por su naturaleza nomofiláctica y uniformadora, debe cumplir con ciertos presupuestos para ser admisible, tal cual son los enumerados en el Auto Supremo N° 633/2018 de 10 de julio, que ha establecido las causales de improcedencia objetivas o regladas y las causales subjetivas o auto restricciones jurisprudenciales del recurso de casación, señalando que: “…en lo que denominamos causales de improcedencia objetivas o regladas, se encuentran: …d) La exposición de los puntos de controversia que debe contener un mínimo de explicación y coherencia, para que este Tribunal pueda inferir la problemática planteada, porque en caso de resultar sumamente generales las alegaciones contenidas existe evidente dificultad material para determinar la problemática jurídica; así por ejemplo, cuando se invoca la falta de motivación en la resolución sin precisar qué punto o parte de la argumentación fue inmotivada, reclamo que al resultar tan genérico impide determinar cuál la intencionalidad del recurrente. (AS 352/2018-RI de 2 de mayo)”, extremo que acontece en el presente caso, pues la argumentación recursiva propuesta por los recurrentes resulta inconsistente, al no fundamentar los motivos que la sustentan, toda vez que no basta la sola declaración de impugnar o recurrir, como un acto de simple disconformidad con el decisorio recurrido, sino que se requiere además agregar los motivos, agravios o fundamentos que den méritos al impugnante, más aun cuando del recurso de casación se trate, puesto que por su naturaleza asimilable a una nueva demanda de puro derecho, esta requiere un tecnicismo mínimo en su planteamiento, sin que ello importe el desconocimiento a los lineamientos vertidos por la jurisprudencia constitucional, que han orientado que el análisis en el cumplimiento de estos requisitos no debe ser realizado desde un enfoque netamente formalista, por lo que este recurso extraordinario debe cumplir con un mínimo de expresión de reclamos que en lo esencial deben ser claros para determinar cuál el punto de controversia que invoca el recurrente, en cuyo mérito no corresponde ingresar a mayores consideraciones al respecto
- Partes: Enrique Gaston Ossorio Lupo c/ Ivan Rodolfo Ossorio Lupo y Cintia Guadalupe Jimenez de
- Proceso: Anulabilidad de documentos y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto, solicita de dicte Auto Supremo casando el fallo recurrido, y en su
- Respuesta al recurso de casación
- No existe contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.2. De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación
- El art
- En cuanto a los puntos 1) y 2) del recurso de casación, se puede inferir
- En ese entendido, se tiene que en los referidos puntos del recurso de casación, los
- Así también se debe tener presente, que de la lectura de los argumentos expuestos en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
